Ciudadanos Argentinos Proponen Ley para Prohibir la Geoingeniería Climática: Un Paso Hacia la Protección del Medio Ambiente y la Salud Pública

Dra. Raquel Fonio confeccionó el proyecto de ley para poner fin a la preocupación sobre las estelas químicas y sus impactos en la sociedad

Argentina se encuentra un paso más cerca de abordar una preocupación cada vez más apremiante en relación a la contaminación atmosférica y la exposición a metales pesados provocada por las estelas químicas, conocidas como “chemtrails,” que ciertos aviones dispersan en el cielo. La Dra. Raquel Fonio, una abogada tucumana comprometida con la protección del medio ambiente y la salud pública, ha realizado un proyecto de ley destinado a prohibir la geoingeniería climática en el país. Este proyecto busca establecer reglas claras en un esfuerzo por abordar los crecientes problemas de salud, en la producción y ambientales asociados con estas prácticas.

El fenómeno de las estelas químicas, que ha sido objeto de debate durante muchos años en todo el mundo, se refiere a la liberación deliberada de sustancias químicas en la atmósfera por aeronaves, con el objetivo de influir en el clima o en otras condiciones ambientales. Aunque algunos sostienen que estas estelas son simplemente estelas de condensación normales, otros argumentan que pueden contener sustancias tóxicas y metales pesados que representan una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.

El proyecto de ley presentado por la Dra. Fonio busca abordar estas preocupaciones, estableciendo una prohibición completa de la geoingeniería climática en Argentina. El proyecto propone reglas claras para evitar la dispersión de sustancias dañinas en la atmósfera y proteger así a la población y el entorno natural del país.

La Dra. Raquel Fonio expresó su preocupación sobre el aumento de enfermedades y la contaminación del medio ambiente que se ha relacionado con la geoingeniería climática y los chemtrails. “Es nuestro deber proteger la salud y el bienestar de los argentinos, así como preservar nuestro hermoso entorno natural. La proliferación de estas prácticas nos ha llevado a tomar medidas concretas para prohibirlas y garantizar un futuro más limpio y saludable para todos”, declaró la Dra. Fonio.

El uso de chemtrails y la geoingeniería climática no son fenómenos nuevos; se remontan a décadas atrás y han sido objeto de controversia en todo el mundo. Se ha alegado que estas prácticas se originaron durante la Guerra de Vietnam y se han utilizado en diversas ocasiones para modificar el clima o influir en condiciones meteorológicas en diferentes regiones y países.

El proyecto de ley ha despertado un interés significativo en la sociedad argentina, donde la preocupación por la contaminación del aire y la exposición a metales pesados está en aumento. Numerosos ciudadanos se han unido a la Dra. Fonio en su llamado a prohibir estas prácticas y a proteger la salud pública y el medio ambiente.

El proyecto de ley se encuentra actualmente a disposición de los políticos que deseen representar al pueblo argentino en este asunto crucial. Su adopción podría marcar un paso importante hacia la protección del medio ambiente y la salud pública, no solo en Argentina, sino también como ejemplo para otros países que enfrentan dilemas similares en relación con la geoingeniería climática.

La iniciativa de la Dra. Raquel Fonio es un testimonio del poder de la ciudadanía comprometida en la defensa del medio ambiente y la salud pública. A medida que el proyecto de ley avance en el proceso legislativo, será interesante observar cómo se desarrolla esta importante conversación en Argentina y cómo podría influir en las discusiones globales sobre la geoingeniería climática y sus implicaciones.

Proyecto de Ley

PROYECTO LEGISLATIVO DE LEY O TRATADO DE PROTECCION CONTRA LA GEOINGENIERIA DEL CLIMA

FUNDAMENTO DEL PROYECTO LEGISLATIVO:

Debido a la gran contaminación visible en nuestros cielos argentinos, donde el cielo se encuentra cubierto de una pastina opaca, y donde aviones de todo tipo de origen comercial (detectables o no por radares) , de origen militar, drones dejan estelas blancas químicas por inyección estratosféricas de aerosoles. Es de público conocimiento de personal capacitado las distintas patentes que existen para modificación del clima mediante manipulación por parte del hombre y que actualmente son evidentes a espaldas de la sociedad.

REFORMA DEL ANAC Y AVIACION MILITAR (FAA):

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)-10-12-1976 Tratado
Tomado de Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades, CICR, 1996

REFORMA RESPECTO A LA INTERVENCION DE GEOINGENIERIA DEL CLIMA:
MORATORIA GLOBAL DE NACIONES UNIDAS EN LAS CONVENCIONES DE PROYECTOS DE GEOINGENIERIA A ESTOS EXPERIMENTOS DE GEOINGENIERIAS: DEBIDO A LAS CONSECUENCIAS DESBASTADORAS EN LA HUMANIDAD

Propuesta de Ley de establecimiento de reglas básicas para protección de los cielos, nuestro espacio aéreo (principios)

  1. El Estado nacional Argentino no puede so pretexto de cumplir con cláusulas de contratos internacionales, ni ningún otro, contaminar o experimentar en los cielos (espacio aéreo) “bajo la denominación geoingenieria del clima” u otra con los mismos fines, ya sea implementados como :

a- Programas en fase experimental o no.
b- Para combatir el mal llamado calentamiento global o cualquier otro de dicha naturaleza y distinta nominación.
c- Con fines comerciales, investigativos o políticos.

  1. Los funcionarios que durante su mandato permitieran este tipo de intervenciones serán responsables ilimitadamente con su patrimonio, debiendo ser inhabilitados para ejercer cargos públicos u honoríficos. (Cláusulas en contratos de este tenor se consideraran no escritas/nulas de nulidad absoluta).
  2. El Funcionario público, empleado público, empleado privado, (pasado, presente y futuro) que actualmente contribuyere, contribuya o haya contribuido por ACCION U OMISION a este tipo de operaciones será considerado traidor a la patria, o su accionar considerado CRIMEN DE GUERRA O DE LESA HUMANIDAD según corresponda. La manipulación y/o intervención climática (blanqueo de nubes, con provocación de sequias o lluvias etc) no puede ser usada con ninguna finalidad poniendo en riesgo a la población civil, so pretexto de supuestos beneficios futuros.
  3. La ley o Tratado y su reglamentación de debe ser cumplido por todos los ciudadanos, independientemente el cargo que ocuparen, quienes los violenten tendrán una máxima pena de prisión y sanciones pecuniarias. Debiéndose transcribir el artículo pertinente en el Código Penal Argentino con la debida tipificación.
  4. Los medios masivos de comunicación mediante agencias o no, que no informen, silencien, censuren este tipo de hechos serán considerados enemigos de la población debiendo ser inhabilitados para trabajar en el país bajo la denominación que usen y cualquier otra denominación que identifique las mismas personas físicas como integrantes o impulsores de otro medio masivo de comunicación colocando el dinero para constituirlas comprando o no acciones. Hecho que puede ser denunciado por cualquier ciudadano.
  5. Se describe que el uso de drones , Avionetas, Aviones, y cualquier otro vehículo y/o transporte aéreo o terrestre (civil, de uso comercial, militar habilitados o no por autoridad competente) que tenga material contaminante con fin de manipulación del clima, ya sea con combustible que genere estelas que se esparcen (químicas, gaseosas) con los mismos mediante cualquier mecanismos podrá ser denunciado , detenido incluso por particulares llamando al teléfono 0800 ( que se establecerá a tal efecto), dependiente de organizaciones civiles no gubernamentales, organismo que será creado con activistas de cada ciudad en todas las provincias.

6 Se llama a la conformación voluntaria inmediata por parte de la ciudadania de autoridades pertenecientes a comunidad local de cada provincia, pudiendo solo integrar el organismo no gubernamental ciudadanos activistas, vinculados o no al agro, con un mínimo de 100 personas quienes trabajaran para implementar reglamentaciones para actuar de manera coordinada.

  1. Todo aquel avión, avioneta ( de uso civil, comercial, militar) que tenga el transpondedor apagado para sobrevolar espacio aéreo, será considerado PRESUNCION EN CONTRA de inocencia respecto a que no esté contaminando más aun cuando sea visible o no la dispersión y/o aspersíon de aerosoles, químicos, o cualquier otro material que pueda ser detectado o no visiblemente o por cualquier equipo que se use a tal fin.
  2. Sera obligación de cada municipio tener en cada lugar, detectores de calidad del aire, que incluyan detección de tóxicos como metales o cualquier otro contaminante (en estado líquido o gaseoso) en la población, de la flora, fauna.
    Servir al pueblo es un honor, por lo que quien no lo haga debe ser destituido políticamente y juzgado por la sociedad de manera efectiva.

La hora para esta reparación de daño a la población es AHORA

Dra. Raquel Fonio

FM del Este 100.5

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.