Una mujer de 26 años, hija de una familia de Villa del Rosario, denunció que hace 20 años un vecino de 60 abusó de ella y 2 amigas

La familia reside en el barrio de Liniers en Buenos aires desde hace 24 años.

Apenas una criatura era esta mujer (6 años de edad) cuando un vecino que trabajaba en un taller frente a la casa donde vive la familia Roncaglia, en el barrio de Liniers, abusó de ella junto a otras 2 nenas amigas.

Luego de 20 años del hecho y de varias visitas a diferentes psicólogos, logró sobreponerse y contarles a sus padres lo sucedido.

Casi no hay una semana en que los medios no publiquen algún caso de violación o de abuso sexual cometido en el pasado.

La denuncia se presentó el día 7 de noviembre en la División Operaciones Comisaría Vecinal (9B) de la Ciuadad Autónoma de Buenos Aires.

Los vecinos convocaron a un escrache de la vivienda donde vive hoy el presunto violador, escrache que se llevó adelante con cánticos, reclamos y pintadas.

La situación es angustiante y no se la deseo a nadie, dijo Rubén, papá de la víctima en una entrevista en “El Despertador” por FM del Este 100.5. Una cosa es la indignación que causa cuando le sucede a otra persona, pero cuando pasa en tu familia, la magnitud es tremenda y no se puede comparar con nada.

Este es el Certificado de Actuaciones que nos proporcionó Rubén, donde consta que la denuncia es sobre el delito Ley 11179 Art 119 1º Párrafo: “Abuso sexual simple”.

En virtud del Decreto 340/2017, publicado el 17/05/17 en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27.352 que modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.-

Concretamente la parte más transcendente – pues el resto del articulado permanece intacto – dice: “Art. 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece  años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. 

La pena será de cuatro  a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. 

La pena será de seis a quince  años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías…”.- 

En primer término lo que se observa en el párrafo inicial es que se ha suprimido  la frase “persona de uno u otro sexo” reemplazándosela por la palabra “persona”. Si bien la redacción anterior dejaba perfectamente aclarado  que el sujeto pasivo de este tipo de delitos podía ser tanto varón como mujer, estimo que la nueva formulación no altera en su esencia lo dicho, pues al hablar simplemente de “persona” se sobreentiende que genéricamente abarca tanto el género femenino como el masculino.-

La modificación sustancial estriba en el saneamiento de una discusión doctrinaria y jurisprudencial, en cuanto a que la frase “por cualquier vía” se prestaba a dos interpretaciones – una amplia y otra restrictiva – al entenderse que ciertos actos abusivos eran considerados dentro del párrafo segundo del art. 119 – abuso sexual gravemente ultrajante – conformando la interpretación restrictiva; en tanto que otros entendíamos que la “vía bucal” se consideraba que un abuso sexual con acceso carnal – violación –, conformando la interpretación amplia.-

La norma modificada aclara que el abuso sexual con acceso carnal – violación – conserva la misma penalidad, la misma frase varias veces debatida “acceso carnal”, pero aclara enfáticamente que el mismo puede ser “por vía anal, vaginal o bucal” y se agrega otros conceptos tales como: “o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías” que no son novedosos pues ya figuraban en el Código Penal español (art. 179) y también en la disidencia que había realizado la Dra. María Elena Barbagelata en el Anteproyecto de Reforma Integral del Código Penal de 2014.-

Compartimos la nota completa de esta mañana.

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