Piden el Procesamiento del presidente de la fábrica de jugos “El Carmen S.A.” por la contaminación de la cuenca del Mandisoví Chico

Un nuevo capítulo se suma a la causa judicial que investiga la presunta contaminación ambiental vinculada a la empresa El Carmen S.A., fabricante de jugos “Citric”, ubicada en el Área Industrial de Chajarí.
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La abogada Delma Abt, que interviene en la causa en representación de la parte querellante, presentó ante el Juzgado Federal N.º 1 de Concepción del Uruguay un escrito en el que solicita el procesamiento de Juan Padilla García Hamilton, presidente de la empresa El Carmen S.A.
La causa está caratulada “Marsilli, Néstor Oscar s/Infracción Ley 24.051”, y tramita bajo el expediente FPA N.º 0006467.

El pedido de la querella se fundamenta, principalmente, en las últimas pericias realizadas por la Prefectura Naval Argentina, cuyos resultados —según sostiene la presentación— vuelven a detectar parámetros de contaminación por encima de los valores guía establecidos para distintos puntos de muestreo.
Entre los parámetros que aparecen excedidos se mencionan la conductividad, la demanda química de oxígeno, fosfatos y dureza, mientras que en otra de las muestras también se registraron valores superiores a los establecidos para demanda química de oxígeno y sólidos sedimentables.
La querella sostiene que estos resultados se suman a otros estudios incorporados durante la investigación y plantea que existiría una situación de contaminación sostenida en el tiempo.
Según la presentación, los líquidos provenientes de la actividad industrial de El Carmen habrían impactado sobre el Arroyo Alpargatas, curso de agua que forma parte de la cuenca del Arroyo Mandisoví Chico, y desde allí, por derivación de la cuenca, sobre el río Uruguay.
La acusación sostiene además que el problema no se limitaría a los cursos superficiales de agua, sino que también habría afectado las napas subterráneas de la zona.
Uno de los aspectos mencionados en el escrito tiene que ver con el abastecimiento de agua de vecinos de la zona y, particularmente, con la situación de la Escuela Primaria N.º 12 Manuel Belgrano, donde —según se afirma— se habría utilizado agua proveniente de esas napas.
Ahora bien, hay un dato judicial importante que también debe ser destacado: la fiscal federal Josefina Minatta también solicitó el procesamiento de Juan Padilla García Hamilton.
Es decir, el pedido de procesamiento no proviene únicamente de la querella. La representante del Ministerio Público Fiscal también habría considerado que existen elementos suficientes para avanzar en esa dirección dentro de la investigación.
La abogada Delma Abt sostiene en su presentación que, a esta altura de la investigación, la reiteración de los resultados de las pericias permite considerar acreditada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la existencia de un hecho que podría constituir un delito de contaminación ambiental y la presunta responsabilidad de García Hamilton como presidente de la empresa.
La querella encuadra los hechos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, además del artículo 200 del Código Penal.

También cuestiona la conducta del empresario frente a una medida ordenada por la Justicia: concretamente, la realización de un informe socioambiental.
De acuerdo con lo expuesto en el escrito, personal de Gendarmería Nacional habría intentado realizar esa entrevista en tres oportunidades, sin poder concretarla. Posteriormente, el Juzgado habría realizado un nuevo requerimiento para establecer día y horario para efectuar el informe.
La presentación de la querella invoca además los principios preventivo y precautorio establecidos por la Ley General del Ambiente y el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece el deber de recomponer el daño ambiental.
Pero es importante hacer una aclaración: que se solicite el procesamiento no significa que exista una condena ni que la responsabilidad penal esté definitivamente determinada. El procesamiento es una decisión judicial que, de ser dictada, implicaría que el juez considera que existen elementos suficientes para continuar el proceso penal con una persona formalmente vinculada a los hechos investigados.

Ahora, la decisión queda en manos del Juzgado Federal N.º 1 de Concepción del Uruguay, que deberá analizar las pruebas incorporadas a la causa y resolver si corresponde o no avanzar con el procesamiento solicitado.
Lo que queda claro es que la investigación por la presunta contaminación de la cuenca del Arroyo Alpargatas y del Mandisoví Chico vuelve a cobrar relevancia, y que tanto la querella como la fiscalía han planteado que existen elementos para avanzar contra quien actualmente se encuentra al frente de la empresa El Carmen S.A.
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