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La trampa de la Corte para dejar vigente la entrega de tierras a extranjeros

La trampa de la Corte para dejar vigente la entrega de tierras a extranjeros

Jueces de la Corte

La Corte Suprema revivió la derogación de la Ley de Tierras que había dispuesto el presidente Javier Milei a través del DNU 70/2023 y que había sido considerada inconstitucional por instancias inferiores. Lo hizo a través de un “engaño” procesal. Se trata de un caso impulsado por excombatientes para evitar la venta del país. Los detalles.

Opinan: el abogado del CECIM-La Plata Jerónimo Guerrero Iraola, el especialista en procesos colectivos Francisco Verbic y los constitucionalistas Gustavo Ferreyra, Roberto Gargarella y Andrés Gil Domínguez.


La Corte Suprema de Justicia revivió este martes la derogación de la Ley de Tierras que había dispuesto el presidente Javier Milei a través del artículo 154 del DNU 70/2023 y que había sido considerada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata. La Ley de Tierras ponía límites a la extranjerización del territorio nacional. Su derogación dejó todo al país a disposición de los magnates extranjeros. Por eso la consecuencia directa de este fallo cortesano, como explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, es que hoy “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”. ¿Cómo ejecutó esta maniobra el Tribunal Supremo? A través de una trampa procesal.

¿Cuál fue ese engaño? Achacarle “falta de legitimación” al litigante, que fue el Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM-La Plata). Según comunicó oficialmente el máximo tribunal del país, rechazó la apertura del caso “por la falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia”. Atajándose a lo que podría achacársele, la Corte intentó instalar “que la sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada”. Con esa trampa, es decir, mediante un formalismo, el Tribunal Supremo le hizo el juego al gobierno. Esto se dio a los pocos días de que Milei recibiera un revés sobre el mismo tema en el Congreso, cuando la oposición se negó a eliminar los límites para la venta de tierras que el gobierno intentó instalar por ley, ya que tenía frenado en la Justicia el artículo 154 del DNU 70/23. No parece azar lo sucedido este martes: el Alto Tribunal no tiene plazo para expedirse y decidió abordar esta cuestión justo en este momento. A lo que se suma que trató un caso que remite a un solo artículo del DNU 70/23 cuando la Corte tiene sin resolver hace casi 3 años planteos que cuestionan la totalidad de ese decreto.

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Por esta trampa procesal, quienes actúan de acuerdo a los intereses cortesanos repiten lo que desde el Alto Tribunal hicieron trascender apenas se conoció el fallo del escándalo: que en ningún momento se abordó la cuestión de fondo y que la Corte en verdad no dijo lo que el efecto de su fallo provocó. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti –cuyo hijo Emilio fue designado juez recientemente por Milei- y sus colegas Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti respondieron de la misma forma en que lo hicieron cuando la Corte falló en beneficio del 2×1 para genocidas: aseguraron que no dijeron lo que su fallo en verdad provoca “de hecho”.

En diálogo con El Destape, el constitucionalista Gustavo Ferreyra afirmó: “La Corte afirma que su fallo ‘no supone abrir juicio’ sobre el DNU 70/2023. En los hechos, lo convalida. Incurre así en una contradicción performativa: lo que la sentencia afirma queda desmentido por lo que la sentencia hace y proyecta. No decidir es decidir”. Y agregó: “La Corte niega una legitimación —es decir, la concreta posibilidad de actuar en un proceso— que el CECIM tiene en virtud del artículo 43 de la Constitución federal. Una abstención judicial que favorece a una de las partes no es neutral: es una decisión sin fundamento”.

Gil Domínguez, que realizó diversos posteos en X sobre el tema, añadió en una línea similar: “La CSJN dice que no resolvió el fondo porque ‘otro’ puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna”. Y señaló: “Con esta trampa formalista, la CSJN no solamente estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable prevista por el artículo 99.3 de la Constitución argentina respecto de los DNU dictados sin cumplir con los requisitos de habilitación, sino lo que es más grave aún, blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano  y el control de constitucionalidad”.

Consultado por El Destape, el constitucionalista Roberto Gargarella, en sintonía con sus colegas, precisó: “Una vez más, la Corte recurre a una excusa en apariencia técnica, para mantener vigente una aberración jurídica completamente inusual en la historia argentina -un decreto derogando una ley”. Respecto al mismo tema, señaló: “El argumento dado por la Corte para invalidar la decisión de la Cámara tiene que ver con una interpretación antojadiza y muy restrictiva sobre el artículo 43 de la Constitución, que instituye una concepción muy abierta y amplia sobre la legitimación frente a los derechos de incidencia colectiva: basta leer el artículo”.

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El abogado Jerónimo Guerrero Iraola, representante del CECIM-La Plata, quien patrocinó la demanda que el máximo tribunal del país terminó rechazando, explicó a este medio: “Los jueces de la Corte eran conscientes del resultado material de considerar inadmisible la demanda. Tres jueces decidieron derogar la ley de tierras. Y lo hicieron a sabiendas de que era una decisión completamente polémica”.

Por eso definió como “un argumento vil y jurídicamente flojo” la falta de legitimación resuelta por la Corte: “Cerraron la ventana de la discusión y de una forma perversa. Es claro que los excombatientes tienen legitimación procesal. El Estado los mandó a morir en una guerra bajo la premisa de la soberanía y quien puede lo más puede lo menos: si podés ir a morir a una guerra para defender la soberanía es claro que podés tener la facultad de acceder a los tribunales a reclamar justicia. Entendemos que es muy perverso lo que han hecho”, aseguró Guerrero Iraola. También advirtió que la Corte “acaba de instalar un estándar de acreditación de legitimación para acciones colectivas por el cual nadie puede discutir la constitucionalidad de nada”.

Es más, en el considerando 8, en el mismo fallo los cortesanos exhortaron a los tribunales inferiores a dejar de construir casos y otorgar legitimación procesal a diversos actores: “No puede dejar de advertirse que a pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa’ que, conforme con la Constitución Nacional, habilite la intervención de los tribunales federales. Tal proceder, además de implicar una grave transgresión del esquema de separación de poderes, resulta manifiestamente inadmisible en atención a la autoridad institucional de la que gozan las sentencias de este Tribunal”, sentenciaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. El destinatario no fue únicamente la Cámara Federal de La Plata, que le había dado la derecha al CECIM-La Plata el 21 de marzo de 2024 sino todo aquel magistrado que se atreva a ir en contra de las directrices supremas.

Recordemos: en enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, que estaba de feria, había suspendido cautelarmente el artículo 154 del DNU 70/23 y había inscripto el caso como demanda colectiva. En febrero, el juez Alberto Recondo, ante un planteo del Estado rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM y levantó la cautelar. Un mes más tarde intervino la sala III de la Cámara Federal de La Plata para revocar esa decisión. La Corte este martes falló a favor de Milei.

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La soberanía nacional

El abogado Jerónimo Guerrero Iraola resaltó que la Corte al declarar que “la soberanía ‘no es un bien jurídico colectivo’ le cerró la puerta a todos los que pretendan cuestionar la extranjerización de las tierras”.

Ese tema fue analizado por los especialistas consultados para esta nota.

Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y especialista en procesos colectivo, analizó el fallo en classactionsargentina.com y afirmó en lo relativo a la soberanía y la legitimación del CECIM: “La Cámara (Federal de La Plata) concluyó que la soberanía nacional es un bien colectivo indivisible. Evaluó la representatividad del CECIM con criterios del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica” y “declaró inconstitucional el artículo 154 porque el Congreso había sido convocado a sesiones extraordinarias a los cinco días del decreto”. Verbic resaltó que la cámara también “señaló que, por la indivisibilidad del bien, la sentencia no podía ‘alcanzar a unos y dejar fuera a otros’”. “La Corte –sigue Verbic- sostuvo que el enfoque de la Cámara ‘carece de todo fundamento’” y, de forma inentendible, consideró “que es obvio que la soberanía no es un bien colectivo”. “Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del art. 43 CN, y si no hay legitimación no hay caso”, agregó, para sintetizar el mecanimos que utilizaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti para revertir lo resuelto por el tribunal revisor de La Plata y revivir la derogación de la Ley de Tierras dispuestas por Milei.



Ante este escenario, Verbic enfatizó: “Un bien colectivo pertenece a toda la comunidad, es indivisible, no admite exclusión y no pertenece a la esfera individual sino a la social. La integridad de la soberanía territorial reúne, claramente, todos esos rasgos. Nadie puede apropiársela, nadie puede ser excluido de ella y su afectación alcanza a todos por igual. Más aún: el propio Congreso sancionó la ley 26.737 (Ley de Tierras) invocando la soberanía nacional. Por tanto, dicha ley fue el instrumento que dio contenido concreto a ese bien colectivo. Sin embargo, sin demasiadas explicaciones, la Corte redujo la soberanía a un conjunto de competencias estatales tomado del derecho internacional”.

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Y como lo hicieron otros especialistas, también habla de una “trampa” de la Corte: “Al decir que no se pronuncia sobre la validez del DNU, la Corte sugiere que otro litigante podría impugnarlo. Pero esta suerte de premio consuelo es una trampa, porque la legitimación fue rechazada por inexistencia del bien colectivo que sustenta el derecho cuya defensa se reclamaba. El problema no es entonces «quién», sino «qué»”. “Lo que queremos destacar es que, por más que diga que no, la Corte sí se expidió sobre el fondo del asunto. De manera indirecta, pero clara y terminante para impedir la tutela judicial de la soberanía nacional no solo en este caso, sino en términos generales y abstractos”, concluyó.

El constitucionalista Gil Domínguez expresó casi el mismo argumento: “La defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva en general indivisible que pertenece a la esfera social y el CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo. Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del art. 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo”.

El profesor universitario Gustavo Ferreyra se manifestó en los mismos términos: “La Corte Suprema reduce la soberanía territorial a un conjunto de competencias del Estado. La presenta como uno de los elementos constitutivos del Estado. No comparto esa premisa. Los elementos del Estado son el pueblo, el poder, el territorio y la Constitución. La soberanía, en cambio, no es un elemento más: es un bien y reside en el pueblo, en su ciudadanía, que es su único titular. No pertenece al gobierno de turno: es un bien colectivo de todos los argentinos. Es indivisible, nadie puede apropiársela y su afectación alcanza a toda la comunidad. Esos son exactamente los rasgos que el precedente judicial ‘Halabi’ exige para reconocer un bien colectivo”, añadió.

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Y ante este panorama, Verbic alertó que “la sentencia no se proyecta solo sobre el caso por la Ley de Tierras”. “El CECIM tiene en trámite otra acción colectiva iniciada recientemente en la que la soberanía territorial vuelve a estar en el centro”, recordó, en referencia “al caso promovido junto con la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, contra a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited por el proyecto hidrocarburífero Sea Lion que se desarrolla sobre la plataforma continental argentina a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas”. ¿Qué debe resolver la jueza que interviene en ese caso? “Si la misma parte actora puede defender el mismo bien que la Corte acaba de declarar inexistente como bien colectivo”, respondió Verbic. ¿Qué hará esa magistrada ante el llamado de atención que realizaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti a los tribunales y jueces inferiores?

Por esta razón, el constitucionalista Ferreyra considera que “el resultado de la sentencia de la Corte profundiza la gravedad institucional”. “Si se niega legitimación a quienes defienden un bien colectivo, la derogación de una ley sobre la tierra dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia queda, en los hechos, fuera del control judicial. Así, la división de poderes termina protegiendo al Poder Ejecutivo y no a la Constitución”, consideró.

Por su parte, Roberto Gargarella –que nadie puede tildar de “kirchnerista” ni mucho menos-, criticó también el rol que la Corte está jugando durante el gobierno de Javier Milei: “El dato clave que propondría para distinguir entre una Corte preocupada por la justicia social, y otra conservadora en la materia, es el vinculado con el modo -amplio o restrictivo- en que entiende la señalada legitimación. Concepciones amplias nos refieren a tribunales abiertos a la ciudadanía en general, y a los grupos más desaventajados en particular; y concepciones restrictivas o muy restrictivas, como la que viene sosteniendo la Corte, nos refieren a tribunales alineados con políticas sociales y económicas muy conservadoras”.

Ante este laberinto judicial que tejió la Corte: ¿Qué salida asoma en horizonte? Guerrero Iraola se anima a dar una respuesta: “La política”.  ¿Por qué? Porque es el Congreso, vía la anulación del decreto 70/23 o del artículo 154 del mismo DNU, el que puede revertir la venta del país que la Corte dejó vigente este martes. La estrategia será intentar restituir la plena vigencia de la Ley de Tierras.

Por Franco Mizrahi / El Destape

 

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