El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la destitución de la fiscal Goyeneche

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la destitución de la fiscal Goyeneche

Lo hizo al rechazar una apelación. Dijo que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no son apelables

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Entre Ríos confirmó hoy la destitución de Cecilia Goyeneche, ex procuradora adjunta que fue destituida por mal desempeño de sus funciones en mayo del año pasado. Lo hizo al rechazar un recurso extraordinario que Goyeneche había presentado contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento.

Para rechazar el planteo -que se hizo con ocho votos y dos abstenciones-, el máximo tribunal de Justicia de Entre Ríos explicó que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no son apelables. “El procedimiento reglado ante el Jurado de Enjuiciamiento sólo prevé el recurso de aclaratoria (cfr. art. 36 último párrafo de la Ley 9283), por lo que huelga decir que el mencionado recurso extraordinario de inconstitucionalidad no se encuentra expresamente previsto en dicha ley”, explicaron los jueces.

Y agregaron que “el recurso en cuestión es procedente sólo respecto de sentencias judiciales (valga la obviedad, sentencias emitidas por cualquier fuero del Poder Judicial); pero la que aquí se cuestiona, proviene de un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.

El 22 de mayo del año pasado por cinco votos contra dos Goyeneche fue destituida. La procuradora había quedado sentada en el banquillo de los acusados después de haber intervenido en varias causas resonantes, que describieron con detalle circuitos de corrupción de la política de Entre Ríos. Quedaron salpicados dirigentes peronistas de primera línea, pero también de la oposición.

La principal acusación que llevó a su destitución fue su intervención en el caso de los “Contratos de la Legislatura” provincial reveló un entramado para extraer del Estado, vía contratos de locación, ingentes recursos públicos todos los meses durante años. Se le achacó no haberse excusado a tiempo de la investigación debido a la presunta relación con uno de los imputados de la causa, Pedro Opromolla, el contador jefe del estudio donde se habrían procesado los fondos malhabidos. Sin suerte, Goyeneche recurrió tanto ante el Jury como al Superior Tribunal para negar la acusación y exigir un proceso justo que respete sus garantías a la defensa en juicio. Tan grave fue la situación, que la propia Corte Suprema de Justicia, en una decisión urgente, le ordenó a la Justicia de Entre Ríos que escuche a la fiscal.

Ante la destitución, Goyeneche apeló con un recurso extraordinario ante el STJ de Entre Ríos. La corte provincial analizó los puntos objetados por la ex procuradora -la integración del Jurado de Enjuiciamiento, la acusación, la intervención de conjueces en el caso, la designación de un fiscal ad-hoc, la violación de garantías procesales- que fueron rechazadas.

“No se advierte que el fiscal ad hoc hubiera desviado el objeto procesal al momento de ejercer la acusación o que hubiera incorporado hechos distintos a los que se ventilaron en el auto de apertura del proceso; mucho menos que se verifique de esta situación que agravia a Goyeneche, una violación al debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio de relevancia suficiente para variar la suerte de la causa”, dijo el STJ.

Los jueces agregaron que “no se advierte que se verifique en el caso sometido a estudio menoscabo alguno de las reglas del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio para variar la suerte de la causa, como tampoco advierte que la solución destitutoria pueda calificarse de arbitraria evidenciándose en tal sentido que la recurrente sólo ha desarrollado en su libelo un criterio distinto al entendido por el Jurado -propio de su particular interés- sobre aspectos que resultan inabordables para el STJER, porque como ya se dijo en lo sustancial, el control político de los funcionarios del Estado es llevado adelante por otro órgano constitucional de manera exclusiva y excluyente”.

El fallo fue firmado por los jueces Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela, Jorge Pirovani, Germán Carlomagno y los integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, Paola Firpo y Alejandro Grippo. En tanto los magistrados del STJ Walter Carballo y Susana Medina se abstuvieron de intervenir.

Fuente: Infobae

 

Una respuesta

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