Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto para derogar el aborto legal

El texto propone volver a la normativa anterior, pero sin exceptuar de la penalización a los casos de violaciones, que quedarán a criterio de los jueces

Seis diputados del oficialismo presentaron en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar la ley de aborto aprobada por el Congreso a fines de 2020. Con las firmas del jefe de bloque de La Libertad Avanza (LLA), Oscar Zago, Lilia Lemoine y otros cuatro legisladores, el proyecto define al aborto como un “delito”.

A diferencia de lo que establecía el Código Penal desde 1921, reformado con la legalización del aborto, el proyecto oficialista no contempla que queden exceptuadas las violaciones como no punibles. Quedarán a discrecionalidad de los magistrados: “El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior y la naturaleza del hecho”, establece el documento.

En los argumentos de la presentación del proyecto, los legisladores afirmaron: “Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica”.

El tema genera controversia. Durante el gobierno de Mauricio Macri, la discusión fue aprobada por la Cámara baja y rechazada en el Senado. La legalización del aborto terminó siendo sancionada durante la administración de Alberto Fernández.

Circulan versiones respecto a que algunos de los diputados que firmaron el proyecto comienzan a desmarcarse o incluso afirmar que no dieron el aval para que su firma sea incluida. Según LN+, el presidente, Javier Milei, no dio la orden de presentar el proyecto, por lo que se trata de una iniciativa de los legisladores.

Los diputados de LLA remarcaron: “La tremenda crisis que vive nuestro país no es solo política o económica, es fundamentalmente moral. La clase política debe retomar el concepto de “bien común” como elemento fundante del principio de jerarquía. Así se recupera una legitimidad que hoy es cuestionada, y que solo se reconstruirá si se despliegan las condiciones institucionales, materiales y espirituales que posibiliten el normal y pleno desarrollo de todos y cada uno de los argentinos”.

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Los legisladores criticaron la distinción que hace la nueva norma en las primeras catorce semanas de gestación: “En efecto, antes de cumplirse las catorce semanas la vida del no nacido no es un bien jurídico que merezca la protección del derecho, circunstancia que cambia transcurrido dicho plazo. Es por eso que proponemos volver a la redacción anterior del artículo, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad”, subrayaron los legisladores.

Las penas

El proyecto, que tiene como autora a Rocío Belén Bonacci, legisladora por la provincia de Santa Fe, y que además de Zago y Lemoine fue firmado por Beltrán Benedit, María Fernanda Araujo y Manuel Quintar, establece casi las mismas penas que en el Código Penal de 1921.

“El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, propone el proyecto.

También establece penas de “reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer; el máximum de la pena se elevará a seis seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.

Esas penas son iguales a las establecidas en la norma anterior al aborto, incluso la redacción es exactamente la misma. Sin embargo, hay una penalización menor en la nueva normativa: bajan de los cuatro años que existían antes de 2020 a los tres años de pena máxima para “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. La tentativa de la mujer, según el proyecto, no es punible.

LA NACION

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