La Corte cuestionó una política tributaria de Entre Ríos y falló contra ATER
El tribunal declaró inconstitucional una alícuota aplicada a firmas de otras provincias y reabrió el debate sobre la recaudación provincial.
De la redacción de INFORME DIGITAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un esquema tributario aplicado por Entre Ríos y condenó a la provincia en una demanda iniciada por la empresa Inc S.A., controlante de la cadena Carrefour. El máximo tribunal entendió que el Estado entrerriano no podía cobrar una alícuota más elevada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a firmas radicadas en otras jurisdicciones, al considerar que esa diferencia generaba una discriminación incompatible con la Constitución Nacional.
La decisión tiene impacto directo sobre una discusión sensible para las provincias: hasta dónde pueden utilizar su autonomía fiscal para recaudar sin afectar la libre circulación de bienes y servicios dentro del país. En el caso de Entre Ríos, el fallo cuestiona una política tributaria aplicada durante años y fija un criterio que limita futuras diferencias impositivas basadas en el domicilio de las empresas.
La disputa con ATER
El conflicto se originó por un reclamo realizado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a Inc S.A. por períodos fiscales comprendidos entre enero y septiembre de 2016. La provincia pretendía aplicar una alícuota del 5% sobre Ingresos Brutos en virtud de la Ley 9.622, modificada por la Ley 10.270, debido a que la empresa tenía su radicación fuera del territorio entrerriano.
Carrefour sostuvo que se la obligaba a pagar más impuestos únicamente por tener su sede en otra provincia, mientras que Entre Ríos defendió la legalidad del esquema y argumentó, entre otros puntos, que posteriormente había corregido esa situación mediante una nueva legislación.
Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que la controversia seguía vigente porque la modificación posterior no tenía efectos sobre los períodos reclamados. Además, señalaron que la normativa provincial obstaculizaba el comercio interjurisdiccional y generaba una diferencia de trato basada exclusivamente en el lugar de radicación de la empresa.
El criterio que ratificó la Corte
El mismo día, la Corte resolvió un caso similar contra la provincia de Santa Fe y volvió a advertir que las provincias no pueden crear mecanismos que funcionen como “aduanas interiores”, una práctica expresamente prohibida por la Constitución Nacional.
Para los magistrados, cobrar una alícuota superior a contribuyentes radicados fuera de una jurisdicción altera las condiciones de competencia, afecta el principio de igualdad y restringe la circulación económica entre provincias.
Aunque Entre Ríos modificó posteriormente su legislación y eliminó esa diferenciación mediante la Ley 10.557, el fallo deja un mensaje claro para las administraciones provinciales: la autonomía tributaria tiene límites y no puede utilizarse para favorecer actividades radicadas dentro del territorio provincial en detrimento de empresas instaladas en otros distritos.
La resolución también podría tener efectos sobre futuros reclamos de contribuyentes y consolida una línea jurisprudencial que la Corte viene sosteniendo desde hace años respecto de la prohibición de establecer diferencias fiscales basadas en el domicilio de las empresas.
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