Manejaba una ambulancia con 2.52 de alcoholemia: la Provincia argumentó “pérdida de confianza” y dispuso su cesantía
El gobierno de Entre Ríos ratificó la cesantía de un empleado público que se desempeñaba como chofer de ambulancia, luego de rechazar un recurso con el que había intentado revertir la sanción aplicada por un episodio ocurrido hace más de tres años en Crespo.
La decisión surge del decreto Nº 1999/2026 GOB., publicado este viernes en el Boletín Oficial de la provincia, mediante el cual el gobernador Rogelio Frigerio desestimó el recurso de revocatoria presentado por Gustavo Daniel Brumatti contra el decreto Nº 570/26 GOB, que había dispuesto su cesantía.

El caso se remonta al 17 de marzo de 2023. Según consta en el expediente administrativo, Brumatti se desempeñaba como chofer de ambulancia del Hospital San Francisco de Asís de Crespo y se encontraba afectado a una guardia pasiva cuando protagonizó, alrededor de las 16.20, un siniestro vial en la intersección de Avenida Humberto Seri y calle Estrada.
Tras el accidente, se le practicó un test de alcoholemia que, según las actas incorporadas al sumario, arrojó un resultado positivo de 2,52. Como consecuencia, la autoridad municipal procedió además a retener el Renault 19 propiedad del agente.
Ese episodio fue el punto de partida del sumario administrativo que terminó con la cesantía.
Cuestionó el test y dijo que no estaba trabajando para el hospital
Al recurrir la sanción, Brumatti planteó varios cuestionamientos.
Uno de los principales estuvo relacionado con la prueba de alcoholemia: sostuvo que no se había realizado un segundo test que confirmara el resultado y afirmó que la prueba había sido practicada contra su voluntad, denunciando incluso que se había ejercido coacción física para obligarlo a realizarla. Por ese motivo, consideró que se trataba de una prueba obtenida de manera ilícita y que no podía utilizarse para sustentar una sanción disciplinaria.

También sostuvo que el día del accidente no estaba cumpliendo funciones para el Hospital San Francisco de Asís sino para el servicio de emergencias municipal. A partir de esa circunstancia, argumentó que no existía una conducta vinculada con sus obligaciones como empleado hospitalario que pudiera ser sancionada.
En su presentación también cuestionó el procedimiento administrativo, alegó una afectación de su derecho de defensa y sostuvo que el decreto que había dispuesto su cesantía carecía de una fundamentación suficiente.
Finalmente, pidió que se tuviera en cuenta que no contaba con antecedentes disciplinarios, su antigüedad y la calificación de su desempeño. En ese sentido, recordó que la Comisión Asesora de Disciplina había aconsejado una sanción considerablemente menor: 20 días de suspensión sin goce de haberes.
Qué respondió la Provincia
El gobierno rechazó todos esos planteos y sostuvo que las actas confeccionadas por la autoridad municipal eran suficientes para acreditar la infracción.
El decreto remarca que las actas de constatación del siniestro y de comprobación de la infracción y retención del vehículo fueron emitidas por la autoridad competente y cumplían con los requisitos reglamentarios exigidos para su validez. Por eso, la administración consideró que los cuestionamientos formulados posteriormente por Brumatti sobre la forma en que se realizó la alcoholemia debían haber sido planteados ante las autoridades municipales correspondientes y no dentro del sumario administrativo.
“Las manifestaciones vertidas por el recurrente, en torno a la ilicitud de la prueba, son insuficientes a fin de desvirtuar la sanción de cesantía”, sostiene el decreto.
Pero además de las actas municipales, la Provincia valoró otros elementos incorporados durante el sumario. Entre ellos aparece el testimonio de Sandra Catalina Scarso, quien en ese momento era directora del Hospital San Francisco de Asís y también médica de tránsito de Crespo. Según relató ante la instrucción, el día del hecho circulaba por la zona cuando fue detenida por el equipo de tránsito, que le informó que el protagonista del siniestro era un agente del hospital y que había arrojado un nivel de alcoholemia positivo.
Scarso explicó que, por su condición de directora del nosocomio, entendió que correspondía intervenir ante la situación y que se decidió “desactivarlo de la guardia pasiva como chofer de ambulancia”.
La funcionaria también señaló que la medida fue adoptada como una forma de contención y seguridad tanto para el agente como para terceros.

De una suspensión a la expulsión
Uno de los puntos más relevantes del expediente aparece en la diferencia entre lo recomendado por la Comisión Asesora de Disciplina y la sanción que finalmente decidió aplicar el Poder Ejecutivo.
La comisión había aconsejado una suspensión de 20 días sin goce de haberes. Sin embargo, la autoridad de nombramiento se apartó de esa recomendación y dispuso la cesantía.
La defensa de Brumatti cuestionó precisamente esa decisión, al considerar que se había aplicado la máxima sanción sin valorar adecuadamente la ausencia de antecedentes disciplinarios y su trayectoria.
El gobierno, en cambio, sostuvo que el dictamen de la Comisión Asesora de Disciplina no era vinculante.
El decreto cita en ese sentido un criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación según el cual los dictámenes de los órganos disciplinarios constituyen “un valioso elemento de juicio”, pero no obligan al órgano que debe adoptar la decisión definitiva, siempre que existan razones fundadas para apartarse de ellos.
En este caso, la Provincia consideró que esas razones existían.
La clave: la “pérdida de confianza”
El argumento central utilizado para justificar la cesantía no se limita al accidente vial. La administración puso el foco en la función que cumplía Brumatti y en el hecho de que se encontraba afectado a una guardia pasiva.
Para el gobierno, conducir un vehículo en estado de ebriedad mientras estaba sujeto a una guardia como chofer de ambulancia implicó un quiebre de la confianza necesaria entre el Estado y el agente. “La sanción de expulsión de los cuadros públicos aplicada al recurrente objetivamente se funda en la pérdida de confianza”, afirma el decreto.
La resolución considera que esa conducta afectó deberes establecidos en el artículo 61º de la Ley Nº 9755, entre ellos prestar el servicio con eficiencia y eficacia, observar las normas legales y reglamentarias y respetar y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.
En ese marco, la Provincia concluyó que la cesantía no resultaba desproporcionada ni irrazonable. “Conducir un vehículo en estado de ebriedad y mientras se encontraba sujeto a una guardia pasiva” fue considerado un comportamiento incompatible con la diligencia que se esperaba de un agente que tenía, precisamente, la responsabilidad de conducir una ambulancia de un efector público.
El caso quedó cerrado en esta instancia
Tras analizar los argumentos de Brumatti, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo concluyó que no existían vicios de arbitrariedad o ilegitimidad en el decreto que había dispuesto la cesantía.
Por ese motivo, el decreto Nº 1999/26 GOB rechazó formalmente el recurso de revocatoria presentado por el empleado y confirmó la sanción.
Así, más de tres años después del episodio ocurrido en Crespo, la administración provincial ratificó la decisión de apartar definitivamente de sus cuadros a quien se desempeñaba como chofer de ambulancia, entendiendo que el hecho ocurrido durante aquella guardia pasiva había quebrado la confianza necesaria para sostener el vínculo de empleo público.
Fuente: El Entre Ríos
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