Que hacer ante exigencia de Certificado de vacuna Covid en niños no vacunados
Escuchá la entrevista al abogado Mariano Ludueña en “El Despertador”
El plan de vacunación NO OBLIGATORIA contra el COVID-19 a nivel mundial se discute en variados ámbitos científicos y jurídicos, pero con escasa o nula prensa de algunos estudios y evidencias científicas que demuestran la ineficiencia inmunizante de las inoculaciones y los componentes no declarados de algunos viales (frasquitos de vacunas).
El estado no permite un debate científico y ha admitido públicamente ante el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata que no han realizado ningún estudio para conocer los componentes de las vacunas y admiten la escasa (o nula) inmunidad que éstas otorgan.
En la medida que se avance con el proceso de vacunación, nos enfrentaremos a problemas jurídicos, como es el caso de la voluntariedad o no de la aplicación de la vacuna.
En ese contexto, la negativa de personas a ser vacunadas, conllevará a que desde el punto de vista jurídico, se deban resolver las tensiones entre los derechos involucrados. Así, en caso de presentarse una situación de negativa a recibir una vacuna contra el COVID-19, se podrían encontrar en tensión el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal, en su manifestación a no recibir un tratamiento médico o el derecho a la educación —cuando el conflicto se plantee en el ámbito educativo—; frente al derecho a la salud pública.
Las vacunas y la tensión de derechos
La negativa a recibir una vacuna, es una situación que involucra diferentes derechos. Por un lado, se encuentra el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal de quien decide no aplicarse una vacuna. Ello se manifiesta, en la premisa según la cual, se debe contar con el consentimiento de los pacientes al momento de la realización de cualquier procedimiento médico, dentro de los que se incluye la vacunación.
En el caso de los menores de edad, el consentimiento, por regla general se encuentra en cabeza de los padres o tutores legales, quienes en principio, son los encargados de autorizar la realización de los procedimientos médicos, incluso tratándose de “menores adultos”, es decir, menores próximos a cumplir la mayoría de edad.
Por otro lado, se encuentra el derecho a la salud pública, atendiendo que uno de los propósitos de la vacunación es la garantía del derecho a la salud de terceros indeterminados, que pueden ser contagiados por una persona no vacunada. Sobre este particular, hay que señalar que, aunque de acuerdo con los estudios, las vacunas no impiden el contagio y está en duda sí reducen la posibilidad de contraer la enfermedad y prevenir hospitalizaciones.
Adicionalmente, en el contexto educativo, a estos derechos se sumaría el derecho a la educación de quienes son expulsados o no aceptados en las instituciones, por negarse a la vacunación, ya sea por decisión propia, o de los padres o tutores, tratándose de estudiantes menores de edad.
Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuáles derechos deben primar al resolver la tensión expuesta?
Ante consultas de oyentes, decidimos establecer contacto con el Dr. Mariano Ludueña (abogado) para saber que herramientas jurídicas se pueden utilizar en Argentina ante la imposibilidad de acceder a una banca escolar o en ámbitos similares.
El Dr. Mariano Ludueña representa de manera cuasi gratuita a quien necesite asesoramiento legal al respecto.
En esta nota
- La pandemia es oral, BCRA está en 0 y para que te manden plata hay que vacunar. El Banco Mundial exigió a la Argentina “hay que subir la edad jubilatoria y los empleados públicos” desde la época de Alfonsín. Ahora te mandan la vacuna y te exigen que los primeros vacunados sdean jubilados y empleados públicos que “oh casualidad” son los que primero están muriendo.
- Antes a una embarazada no se le daban casi medicamentos, hoy las vacunamos con sustancias experimentales.
- Bebés muertos en Córdoba ya son 18.
- Nos mandaron u$s 5.000 millones del Banco Mundial, pero sólo reparetieron 15 M
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por FM del Este 100.5
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