Presentaron un amparo contra el gobernador de Entre Ríos por inclumplimientos Constitucionales
El abogado Ricardo Luciano presentó un amparo por incumplimiento del Art. 74 de la Constitución de Entre Ríos referente al “Agente Financiero” provincial, hoy a cargo del Banco Bersa.
INCUMPLIMIENTOS CONSTITUCIONALES
Se tiene dicho: “La constitución es un marco de acero para los ciudadanos y uno de goma para quienes nos gobiernan.
La Constitución, se sabe, es la madre de todas las leyes, es la ley de leyes, tiene supremacía sobre toda otra normativa, sea esta una resolución administrativa, ordenanza, decreto, ley, ninguna constitución provincial puede desconocer y/o contradecir la Constitución Nacional.
“Constitución es en lo que consiste un Estado. Desde este punto de vista la constitución es equivalente al Estado: éste no tiene una constitución, sino que es una constitución. La constitución de un estado se integra por segmentos inescindibles del todo, que sólo se distinguen gracias al análisis científico” “El orden constitucional es creado por el poder constituyente y es el que ordena el funcionamiento y las competencias de los poderes públicos, poniéndoles límites en salvaguarda de los derechos de los particulares” – HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ –
La constitución de Entre Ríos, reformada en el año 2.008, se incorporaron varios artículos que son fiel reflejo de la constitución nacional, por citar uno el art. 22º, es copia fiel del 41º de la constitución nacional, donde se incorporan los Derechos Ambientales.
Luego de esta introducción voy al tema que me ocupa, el art. 74 establece taxativamente algo que los Gobiernos que se sucedieron desde la reforma del 2008 a la fecha incumplieron:
Constitución de Entre Ríos reforma año 2008 – Art. 74º “El Estado creará un Banco de la Provincia para contribuir al desarrollo de sus sectores productivos y canalizar el ahorro público y privado, por medio de una política crediticia que aumente el potencial económico de la Provincia y de sus habitantes, con sentido de justicia social. Será banco oficial y agente financiero del Estado, en la medida que su desarrollo lo permita y podrá serlo de los municipios que lo requieran. La Ley fijará su carta orgánica, garantizando en sus órganos directivos la participación democrática de los sectores de la producción, de los sectores sociales y de sus trabajadores. El Estado será siempre el accionista mayoritario, sin perjuicio de la participación privada en la formación del capital. En ningún caso se podrá disponer la privatización de sus acciones”.
Escuchá la nota completa en “El Despertador” por FM del Este 100.5
Los diferentes gobiernos provinciales deberían de haber cumplido con esta manda constitucional, no como han hecho hasta ahora realizar un contrato con un privado y ceder clientes y fondos públicos contradiciendo lo que el art. 74º establece taxativamente.
Cientos de miles de clientes cauticos, cientos de miles de cuentas judiciales cuyos fondos no le generan ningún tipo de interés a sus titulares, siendo que la mayoría de las veces esos saldos están depositados sin movimiento ergo a disposición del banco.
Para que nuestros “distraídos” funcionarios cumplan la constitución provincial inicie Acción de Ejecución art. 58 constitución de Entre Ríos para que cumplan con el art. 74º.
AM/57 – “LUCIANO RICARDO JOSE Y OTRO C/SR. GOBERNADOR CDOR. GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ACCION DE AMPARO”
INCUMPLIMIENTOS CONSTITUCIONLAES.
Ricardo José Luciano
D.N.I. 13.815.662
Abogado.
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