Millonaria demanda contra el Estado por un preso asesinado en la cárcel

La familia de un preso asesinado en la cárcel de Gualeguay demandó al Estado por $11 millones. La última palabra la tiene el Superior Tribunal de Justicia.

Julio César Lescano, de 25 años, fue asesinado el 20 de enero de 2017 en circunstancias que nunca quedaron del todo claras. Su homicidio ocurrió en un lugar que, al menos en teoría, debería ser seguro para los reclusos: la Unidad Penal N° 7 de Gualeguay. El autor del crimen fue Cristian Ibarra, quien admitió el hecho en un juicio abreviado donde aceptó purgar una pena de 12 años y seis meses de cárcel. La historia de este crimen no terminó allí, ya que que la familia de la víctima interpuso una demanda contra el Estado provincial por la suma de $11 millones por haber incumplido su deber de seguridad y custodia.

La demanda comenzó a tramitarse en el juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, a cargo de Fabián Morahan. El 3 de septiembre de 2019, el magistrado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó al Estado a pagar una suma total de $2.566.883, a repartirse entre la madre del joven y la viuda, en representación de sus dos hijos. En rigor, el magistrado estableció que la madre del joven reciba una parte por los rubros de daño moral, gastos funerarios y tratamiento psicológico; mientras que la concubina debía percibir otra suma por daño moral, lucro cesante y tratamiento psicológico.

Esa cifra, muy inferior a lo reclamado, no conformó a las demandantes y por esa razón interpusieron una recurso de apelación para que se revea el monto indemnizatorio. En tanto, la Fiscalía de Estado apeló en busca de la anulación de la sentencia fundamentando que no tenía responsabilidad por la muerte del joven. Dicha discusión llegó ahora al pleno del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En una resolución a la que accedió UNO, fechada el 24 de julio, los vocales del máximo tribunal declararon la competencia para entender en la causa.

Antes de que el caso ascendiera al máximo tribunal provincial, hubo otras resoluciones de importancia: el 19 e octubre de 2021 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de esta ciudad confirmó la sentencia de primera instancia y, ante la apelación de Fiscalía de Estado, elevó las actuaciones a la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. Esta Sala del STJ se declaró incompetente de tratar el asunto el 26 de septiembre de 2022 y remitió el legajo al STJ para que analice si es competente su intervención. Finalmente se supo que sí accedió a entender en la causa.

Lescano fue asesinado alrededor de las 23 del 20 de enero de 2017. Recibió una puñalada en el pecho con una tijera. El ataque se dio en el sector de cocinas de la Unidad Penal N° 7 “Casiano Calderón”, de Gualeguay. De acuerdo al relato del abogado de la familia de la víctima, Lescano “fue víctima de una apuñalada practicada por otro interno, el cual ocasionó su deceso”.

“El ataque fue propinado por el interno Ibarra, provisto con un elemento punzo cortante, sin que se haya acreditado legítima defensa o agresión alguna por parte de la víctima, que ante el incumplimiento del deber primario de seguridad y custodia de los internos, por el cual debe velar el Estado provincial a través del Servicio Penitenciario, resulta responsable civilmente de los daños y perjuicios que dicho hecho provocó y continúa provocando a mis mandantes”, agregó.

En otro momento, adujo que el Servicio Penitenciario incumplió “el deber de seguridad que debió garantizar a los condenados y/o procesados”. Además, señaló que la madre de la víctima no fue informada claramente de lo que había sucedido y que incluso recién pudo dar con el cuerpo de su hijo a las 21.30 del sábado 21 de enero.

“Agrava la responsabilidad objetiva de seguridad que pesa sobre el Servicio Penitenciario la circunstancia de que la muerte de Lescano fue un hecho que previsiblemente pudo haberse evitado, con la toma de debidos controles y cuidados para prevenir altercados y lesiones”, manifestó.

Además, el abogado planteó que dos meses antes, Lescano estaba alojado en el pabellón modelo en la celda N° 4, con los internos Ibarra, Valussi, Reynoso y Godoy, y que una vez le pidió al director de la Unidad Penal “que lo trasladen a otro pabellón por problemas que tenía con Ibarra, originados en ataques verbales y hostigamiento personal que le infligía”.

Tras el homicidio de Lescano, el fiscal Ignacio Telenta aseguró que “hubo una pelea” pero que desconocía el motivo. Por entonces barajaron dos hipótesis: un problema con una pareja o venta de droga en la cárcel. Ninguna fue probada. En otro fragmento, el abogado de la familia destacó un dato no menor: Lescano iba a salir en libertad el 5 de noviembre de ese año, ya que finalizaría la condena que le aplicaron en 2014.

La causa por el crimen se resolvió rápido en la sede penal. Cristian Ibarra confesó haber sido el autor del homicidio y firmó un acuerdo de juicio abreviado. Fue condenado el 22 de junio de 2017 (cinco meses después del hecho) a la pena de 12 años y seis meses de prisión. Al momento del hecho, el homicida cumplía una condena a nueve años de cárcel por abuso sexual agravado.

Qué dice el Estado

Al responder la demanda, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, afirmó que “el suceso objeto de autos ocurrió de manera totalmente imprevisible, rápidamente, sin posibilidad alguna de haber podido prevenir la situación que desencadenó el fallecimiento de Lescano, destacando que tales testigos así lo describen resaltando la rápida y oportuna actuación del personal del servicio penitenciario que se encontraba de guardia en ese momento, con los escasos recursos con que cuenta”.

Sostuvo que “el luctuoso evento motivo de estas actuaciones obedece a una situación donde Ibarra realizó un hecho ilegítimo y violento, totalmente imprevisible que de ninguna manera pudo haberse evitado dado lo sorpresivo e imprevisto del suceso”.

Subrayó que “para atribuir responsabilidad al Estado por falta de servicio, debe acreditarse que se han infringido normas de actuación” y “siendo asimismo imprescindible ligar el daño a la omisión o actuación irregular para que ello será resarcible, y que tampoco es factible endilgar al Estado la satisfacción permanente de un nivel máximo o ideal de prestaciones en los servicios a su cargo, pues siempre existirá una brecha entre las prestaciones ideales o supremas y las que puedan otorgar en los hechos en un momento y circunstancia histórica determinada”.

Así las cosas, será el SJT quien dirimirá el asunto sobre la responsabilidad o no del Estado en la muerte violenta de Lescano ocurrida hace seis años.

Uno Entre Ríos

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