Megajuicio: ventilaron el caso del empresario suertudo

Todavía no hay pedido de condenas. De momento, el relato de los hechos, la imputación de los delitos que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal.

Por segundo día, la fiscal Patricia Yedro leyó el alegato de clausura: el lunes fue el turno de la causa de «las imprentas», comúnmente llamada la «causa de la vaca», el supuesto direccionamiento de publicidad oficial en vía pública en provecho de las empresas Tep SRL y Next SRL, que actuaban en tandem y en forma cartelizada con Montañana Publicidad y Jesús Bustamente, con la aportación de «retornos». Tep SRL y Next SRL serían de propiedad del cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera.

Este martes, Yedro alegó respecto del curioso trámite exprés por medio del cual en 2011 el empresario Germán Buffa, un contador que viró del negocio de la publicidad del Estado a manejar una franquicia de Planeta Pizza para después sumarse como gerenciador de El Diario, consiguió que la administración Urribarri le otorgara una cuantiosa pauta de publicidad oficial mucho antes de que su empresa, Global Means SA, tuviera existencia y se haya inscripto en la Afip. Es la segunda de las tres grandes causas que integran el megajuicio, que sentó en el banquillo a 13 imputados, entre ellos el exgobernador Urribarri, y dos de sus exministros, Pedro Báez, de Cultura y Comunicación, y Hugo Marsó, de Turismo. La tercera investigación es la megacausa del «Sueño Entrerriano».

«Se le atribuye Urribarri y a Báez haber direccionado una contratación a favor de la firma Global Means, de Germán Buffa. Vamos a demostrar cómo esa regla, contratar con empresas que previamente se inscribieran en el Registro de Medios y cumplieran con todos los requisitos, era excepcionada y que esas excepciones las hacían quienes habían dictado la regla», lanzó Yedro. «En el momento en que Buffa fue beneficiado con esa contratación, la empresa Global Means no existía como persona jurídica. Ni siquiera estaba constituida», añadió. La fiscal aseveró que la contratación de esa firma fue resuelta por Urribarri y por Báez, en forma «direccionada», y que la beneficiada fue hacia una «empresa inexistente».

«Buffa era plenamente consciente de que iba a ser contratado y por eso no se preocupó de inscribirse ni de presentar la documentación a tiempo. Lo único que importó fue que la contratación saliera a su nombre y rápidamente, a través de la contratación directa», afirmó la representante del Ministerio Público Fiscal.  «Buffa actuó en connivencia con los funcionarios competentes para contratarlo», apuntó.

Qué investigan

Se trata de una causa que investiga los supuestos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, a partir de una denuncia que hiciera en 2013 el diputado nacional (mandato cumplido) Jorge D´Agostino.

Buffa fundó la empresa Global Means SA junto a Leonardo Víctor Poma. El acta de constitución de esa empresa está fechada el 15 de agosto de 2011. Pero extrañamente , un mes antes la firma ya operaba como proveedora del Estado entrerriano. La orden de publicidad que le pagó la administración Urribarri/Báez está fechada el 1° de julio de 2011; Global Means SA presenta presupuesto recién el 15 de julio de 2011, y la sociedad se constituiría el 15 de agosto de ese año.

En una audiencia judicial cuando se trató el procesamiento de Urribarri, Báez y Buffa, la fiscal Matilde Federik sostuvo que el modo cómo se aprobó esa publicidad se  explica de una sola manera:  Báez es propietario de Global Means SA. O sea, que actuó de los dos lados del mostrador: otorgó la publicidad y la cobró él mismo.

«La cronología de las fechas consignadas en los documentos, revela que la Orden de Publicidad Nº 2038 por $118.000,00 (de fecha cierta 01/07/2011) fue emitida con anterioridad a la propuesta del publicista (posiblemente de fecha 15/07/2011, pero de fecha cierta todavía posterior), lo que hace difícil, sino imposible, explicar cómo hicieron los imputados para evaluar al momento de firmar la Orden de Publicidad la razonabilidad en la relación precio producto, y para realizar la reserva preventiva del gasto estimado, conforme lo exigen los artículos 13 y 14 de la Ley de Contabilidad Provincial Nº 5140 y el art. 94 del Decreto Nº 795/96», dice el fallo del tribunal que en 2018 confirmó los procesamientos.

«Más allá de que el sentido común -y la normativa- indican que la propuesta de publicidad o presupuesto de Global Means S.A. debe necesariamente haber existido con fecha anterior a la emisión y firma de la Orden de Publicidad Nº 2038, cabe destacar que tanto los testigos Mariela del Carmen Teruel  como Pablo Dimier  fueron claros y contestes al sostener que sin una propuesta de publicidad o presupuesto es imposible que se genere una orden de publicidad, ya que el procedimiento de contratación se inicia justamente con el presupuesto del medio, en base al cual se confecciona luego la orden de publicidad, razón por la cual el presupuesto debe ser de la misma fecha de emisión de la orden de publicidad o anterior, pero nunca debe ser posterior ya que la orden se hace en base a ese presupuesto», señala.

Y apunta: «Ello, dejando de lado que ambos testigos minimizaron el asunto, y optaron por inferir que la discordancia de fechas entre la orden de publicidad y la propuesta de «Global Means S.A.» en el caso concreto posiblemente obedecería a un error de impresión, que no obstante, aún en ese caso, debiera haber sido observado y requeridas las explicaciones por los organismos de control legal y técnico, tal como lo sostuvo Dimier».

Señala después las irregularidades en la contratación de Global Means SA al plantear que «según surge de la constancia de alta en AFIP de la empresa Global Means SA, en la misma se consigna fecha de Contrato Social el 15/08/2011, y fecha de inicio de actividad principal del 10/2011 para todos los impuestos registrados, lo que torna inverosímil que en el mes de julio de 2011 se le haya requerido a Global Means SA que incluya el IVA en su presupuesto, siendo que no estaba inscripto ante la AFIP, porque ni siquiera existía como persona jurídica».

«Otro dato relevante que sugiere la existencia de irregularidades en la tramitación de las actuaciones administrativas referidas, es que la reserva preventiva del gasto (volante de registro de compromiso de expediente) obrante a fs. 09, por el monto de $118.000,00 se realizó con fecha de imputación el 29/02/2012, esto es, más de seis meses después de la emisión de la Orden de Publicidad Nº 2038 del 01/07/2011, de lo que se infiere que la misma habría sido emitida sin la reserva del gasto previa que exigen las leyes de contabilidad pública provincial.-

Mención aparte merece la circunstancia de que el expediente administrativo Nº 1299284 (A.G. 885/3) por el que se tramitó el pago de la publicidad contratada, según su carátula fue generado en fecha 24/03/2012, mientras que según el volante del seguimiento informático del portal del gobierno de la provincia incorporado a la causa, habría sido iniciado el 10/02/2012, lo que probablemente significa que el trámite tendiente a efectivizar el pago de la publicidad contratada haya sido iniciado con anterioridad inclusive al trámite Nº 1301524 que contiene la propuesta de Global Means SA y la Orden de Publicidad Nº 2038 (iniciado posiblemente el 17/02/2012)».

Báez y Urribarri contrataron publicidad con una empresa inexistente, dice el fallo. «Del contenido de la información consignada en los formularios de preinscripción online en el registro de medios, el comprobante de alta en dicho registro (de fecha de recepción 01/11/11) y de la constancia de inscripción en AFIP y ATER de Global Means SA, se infiere con alta probabilidad, que al momento de haber sido emitida y firmada la Orden de Publicidad Nº 2038 (de fecha 01/07/2011), dicha empresa no existía legalmente en el mundo jurídico como persona de existencia ideal -pues no estaba constituida-, por ende no se encontraba inscripta ante el fisco nacional ni provincial, ni tampoco se encontraba inscripta ni pre inscripta en el registro integrado de medios (pues si se consignó en este último formulario de preinscripción tanto la razón social como el número de CUIT de la empresa y la fecha de inscripción en la I.G.J. del contrato constitutivo de la S.A., necesariamente su llenado debe haber sido con fecha posterior a que se constituyera e inscribiera en el Registro Público la entidad y a que se diera de alta en AFIP, pues lógicamente, nadie podía conocer con anterioridad al 16/09/2011 tales datos)».

El fallo, además, es un duro revés para Báez al dar cuenta de que existe una relación con el empresario Buffa, al sostener que los elementos reunidos se permite «inferir que posiblemente los funcionarios han obrado en el caso por interpósita persona -modalidad que prevé el tipo penal del art. 265- presentándose a Global Means SA como un proveedor más a los ojos de la administración, lo que contrasta con las particularidades de los trámites administrativos que viabilizaron la contratación publicitaria objeto de imputación, y con los elementos que dan cuenta de una serie de conexiones y relaciones existentes entre Báez y Buffa, el presidente de la firma».

Y no atiende el tribunal los argumentos de la defensa respecto a que los trámites de adjudicación de esa publicidad fueron aprobados por la Contaduría, la Tesorería y el Tribunal de Cuentas, sin ninguna observación. La sentencia hace notar que «la aprobación previa y posterior de los procedimientos administrativos, como de las rendiciones de cuentas presentadas a los organismos de control no tienen incidencia alguna en la cuestión penal».

«Así, de la valoración integral de los indicios probatorios antes reseñados, puede deducirse que tanto la informalidad con la que se manejó el procedimiento administrativo que derivó en la contratación de la pauta publicitaria a favor Global Means SA como la flexibilidad y laxitud con que se ejerció el control de legalidad -previo y posterior- del trámite, se explican racionalmente en la concurrencia de un interés de parte -de carácter extra-administrativo- que fue volcado en el negocio jurídico en miras de un beneficio propio o de un tercero, en base a lo acordado mutuamente entre los imputados», dice, de modo contundente, el fallo.

Debate

En la audiencia “in voce” que se realizó el viernes 20 -y en la que participaron, por el Ministerio Público Fiscal, Matilde Federik y Patricia Yedro- se puso el acento en el modo extranísimo cómo el tándem Urribarri/Báez emitieron una orden de publicidad fechada el 1°de julio de 2011 y la propuesta de Global Means SA recién fuera hecha el 15 de julio de ese año. “Los defensores quieren presentar este hecho como un supuesto error material -dijo Federik-. Pero Global Means en esa fecha ni siquiera existía como sujeto en el mundo jurídico, menos existía frente a la AFIP como responsable ante el IVA”.

“Son estas irregularidades tan groseras lo que permiten sostener que hubo interés en contratar con una empresa que no existía”, apuntó. Al no existir como empresa, tampoco podía estar inscripta en el Registro de Medios, creado el 13 de febrero de 2008 por el área que dirigía Báez. “Ni siquiera estaba hecha la preinscripción en ese Registro. El 16 de septiembre de 2011 es la fecha del contrato de constitución de la sociedad Global Means SA. No se pudo haber inscripto el 1° de julio en ese Registro de Medios una firma cuyo registro de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas se da recién el 16 de septiembre de 2011. Salvo que el señor Buffa tuviera poderes de adivinación, y supiera cuáles eran los números que le iban a asignar en Personas Jurídicas”, ironizó.

Pero además, el apuro por contratar no tuvo justificación, dijo Federik. “No se trató de publicitar una campaña de vacunación por el dengue. No se trataba de publicitar actos de gobierno. Báez quería acercarse a los ruralistas después del quiebre de la (resolución) 125. ¿Qué nivel de urgencia tenía esa publicación?”, planteó.

Pero además hizo notar que Global Means SA no sólo no estaba constituida como empresa, ni tenía inscripción en la AFIP, sino que tampoco tributaba en la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

“Tal era el interés de Báez y de Urribarri para contratar, que decidieron correr el riesgo de sortear todos estos mecanismos”, planteó más adelante.

Relaciones y negocios

En medio del debate, la fiscal Federik sorprendió con algunas revelaciones. “Existe prueba agregada al expediente, y que se va a agregar, ahora que hemos tomado el timón de esta causa, que nos permite sostener la relación directa entre Global Means y Báez”, señaló. Y para ello tomó parte de la declaración indagatoria del propio titular de Global Means SA, Germán Buffa, quien “dijo conocer al hijo de Báez, haber asesorado a la esposa, Sofía Riquelme; y al propio Báez para un emprendimiento de apart hotel”.

Riquelme y Buffa integran Innova Turismo, la SRL que regentea el hotel Amanzi Termal, en Villa Zorraquín, en Concordia.

Innova Turismo SRL “sospechosamente fue creada en la misma época en que ocurrieron estos hechos. El 7 de septiembre de2011 se presentó un poder ante la AFIP que establece que el señor Buffa es el apoderado de esta empresa. Esto no es causal”, aseguró la fiscal.

La relación entre Báez y Buffa no sólo se da en base a los emprendimientos que tiene su mujer con el empresario pizzero, sino que el Ministerio Público Fiscal evaluó cruces de llamadas y estableció que hubo 166 contactos telefónicos entre ambos en el período que va de mayo de 2011 al 30 de enero de 2012. Luego, Federik mencionó la “frutilla del postre”: Buffa, como presidente de Global Means SA le otorgó autorización de manejo a un vehículo de la firma a la esposa de Báez, Sofía Riquelme, y al hijo del matrimonio, Francisco Báez.

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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