La justicia resolvió ANULAR la resolución 1099/22 que habilitaba la caza de animales autóctonos en Entre Ríos

El poder judicial de la Cámara II Sala III resolvió anular la polémica resolución 1099/22 de la Dirección de Recursos Naturales de Entre Ríos y prohibió con EFECTO INMEDIATO la actividad cinegética en la provincia por este año.

La justicia Admitió parcialmente la demanda y resolvió ANULAR la Resolución 1099/22 del 11/mayo/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos; en su artículo 2 en tanto habilita la caza para el presente año de las especies autóctonas:

Pato Picazo (Netta peposaca),

Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata),

Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor),

Pato Capuchino (Anas versicolor) y

Perdiz Chica (Nothura maculosa),

y artículo 3 en lo referente a ellas, por falta de estudios y razones que lo justifiquen incurriendo conforme se expresa en los considerando en ilegalidad al contraponerse con las Ley Provincial N° 4841 y las Nacionales N° 22421 y N°25675, e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constitución Nacional -art.41- y Provincial -art.22- y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y Río, Escazú); quedando prohibida por este año en toda la Provincia la actividad cinegética en relación a estas especies todo CON EFECTO INMEDIATO -art. 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

La resolución judicial:

Sentencia-Amparo-Patitos-1

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