Freno a la re-reelección en San Juan

La Corte desnudó un error garrafal de Sergio Uñac que toda la política ya comenzó a lamentar

Claudio Savoia

Claudio Savoia

Advertido por una cautelar en su contra, el gobernador de San Juan insistió ante el máximo tribunal que ahora rechazó su re reelección en durísimos términos. El mensaje llega a todas las provincias.

Lo que hasta este jueves eran murmullos y lamentos intercambiados por WhatsApp seguramente se convertirán ahora en insultos y maldiciones: la Corte Suprema de Justicia confirmó los temores de muchos gobernantes y caudillos provinciales, que con recursos creativos, pícaros o muy burdos intentaron y siguen buscando burlar la Constitución para mantenerse en el poder de sus feudos.

El mensaje judicial llega con una dosis extra de veneno a Formosa, donde Gildo Insfrán se dispone a “competir” por un nuevo mandato al frente de la paupérrima provincia que dirige con mano de hierro desde 1995.

Para comprender la enorme profundidad que la sentencia causará sobre la política argentina hay un termómetro que puede servir para medirla: el extremo cuidado que los gobernadores tuvieron hasta ahora en evitarla.

Las contorsiones y torturas que en varias provincias se les practicaron a leyes y constituciones locales para que digan lo que los políticos necesitaban son viejas y reiteradas. Muchas veces, esas martingalas fueron exitosas. Pero desde hace al menos diez años, con una mayor maduración de la cultura democrática y un Poder Judicial mejor sintonizado con su responsabilidad institucional, esos globos de ensayo fueron pinchándose uno tras otro.

El primero fue en Santiago del Estero, donde Gerardo Zamora intentó retener el sillón de gobernador además del poder, que nunca soltó de sus manos. En 2013 ya había tocado el límite que le imponía la ley para renovar su mandato, y la Corte le mostró esa pared. En 2019, fue el rionegrino Alberto Weretilneck quien trató de esconderse bajo su escritorio para retenerlo. Falló. También hubo fogatas en La Rioja, y este año jugaron su suerte Juan Manzur en Tucumán y Sergio Uñac en San Juan.

Ninguno logró su objetivo. Y cuando la ley emergió frente a ellos, se sometieron a ella sin hacer mucho ruido. Sólo dos casos: en 2013 Zamora interpuso a su esposa Claudia Ledesma -iniciando su carrera política- y ahora Juan Manzur se bajó calladito de la candidatura que había ensayado.

Pero no Uñac. Cuando la Corte aceptó la cautelar que pedía suspender las elecciones y requirió informes a Tucuman y San Juan para justificar por qué habían habilitado las postulaciones de Manzur y Uñac, el sanjuanino ordenó seguir la pelea y enviar esa defensa al máximo tribunal. Su dedo ya había ingresado al enchufe.

Porque​ la Corte se vio obligada a resolver la cuestión de fondo, es decir la evaluación de la interpretación que el Tribunal Electoral de San Juan había hecho de la Constitución provincial. El riesgo era que los ministros fueran más lejos y se refirieran al evidente insulto que las re reelecciones y ni hablar las reelecciones indefinidas representan para la república. Y eso fue lo que ocurrió.

Con firmeza pero sin hundir el cuchillo a fondo, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda -quienes además provienen de peronismos provinciales, dato interesante- se atajaron al recordar que “el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales“.

Esa cuadratura del círculo fue aclarada con menciones posteriores a “experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución”, entre ellos el de Uñac en San Juan.

Con un voto propio, Carlos Rosenkrantz llevó esa tesis mucho más lejos, con densos conceptos que trascienden el caso sanjuanino y que a partir de ahora conforman jurisprudencia para interpretar cualquier nuevo caso.

El ministro expuso de entrada que el desafío de la hora es armonizar los principios constitucionales de federalismo y república, es decir de autonomía provincial y respeto por la división de poderes, la periodicidad y alternancia en los gobiernos.

En esas aguas turbulentas se sumergió Rosenkrantz: “No es posible otorgar carácter absoluto a la potestad provincial de organizar libremente sus instituciones y permitir la elección de cualquier candidato de preferencia de sus ciudadanos con independencia del número de veces que hubiese desempeñado determinado cargo con anterioridad pues ello supondría que las reelecciones, aun las indefinidas, deberían estar siempre permitidas; a su vez, concebir de modo absoluto las limitaciones al poder ínsitas en algunas concepciones del sistema republicano podría llevar a prohibir siempre y en todo caso las reelecciones. Ninguna de estas afirmaciones es verdadera en el marco constitucional argentino.”

El desafío, entonces, es “precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional.”

En la historia nacional, repasa Rosenkrantz, “la perpetuación de los gobernantes en el poder ejecutivo ha sido una de las prácticas más resistentes a los esfuerzos de las asambleas constituyentes argentinas por consolidar en nuestro suelo el sistema republicano.”

La persistencia de esa pulsión antirrepublicana y las reelecciones sucesivas múltiples tiene otras consecuencias, “pues, entre otras cosas, producen una significativa erosión de la separación de poderes.”

Este razonamiento introduce otra línea de alta tensión en la futura interpretación judicial de cualquier intento reeleccionista. Rosenkrantz entiende que “la posibilidad de ejercer el poder durante largos períodos de tiempo hace imposible la realización de este ideal republicano, por cuanto quien ocupa el máximo cargo ejecutivo tendrá, naturalmente, la facultad de participar en el nombramiento de una significativa proporción de jueces, especialmente aquellos que integran los tribunales de mayor jerarquía u otros que desempeñan importantes funciones constitucionales a nivel local.”

“Tampoco existen dudas acerca de que quien se mantiene en el poder ininterrumpidamente tendrá, normalmente, un amplio control político respecto de los funcionarios que intervienen en la remoción de los jueces.” Traducido: quien gobierne durante más tiempo también podrá controlar la designación y expulsión de los magistrados que deberían controlarlo, e inclusive sobrevivirlos a todos ellos en el ejercicio del poder, cuando la Constitución prevé lo opuesto.

El final del razonamiento no puede ser otro que el rechazo puro y duro de cualquier tipo de reelección indefinida, con el tremendo eco político que esa conclusión tiene en la Argentina: “el sistema republicano que consagra nuestra Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar tiene como base la limitación del poder. Las reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas— conspiran contra esta finalidad propia del Estado de Derecho ideado por nuestros constituyentes”, disparó. “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales -en referencia a Uñac- impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano.”

¿Más claro? “La forma republicana de gobierno —que no es cualquier tipo o concepción republicana ideal sino el concretamente establecido en el esquema constitucional argentino, según dispone el artículo 1°— que las provincias están obligadas a respetar (artículos 5° y 123) comprende la limitación de la posibilidad de reelecciones tanto del gobernador como del vicegobernador.” Chirlo para Uñac, pero un puñal para Insfrán.

Fuente: Clarin

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