El Derecho Humano a un ambiente sano
Por Ricardo José Luciano (*)
“El Derecho Ambiental es una novísima rama del derecho (un nuevo derecho), autónomo, de matriz desconcertante, bifronte, dual o bipolar, que presenta contenido predominante social, colectivo, de grupos o de incidencia colectiva, aunque exhiba naturaleza de un derecho personalísimo, que integra el derecho al derecho de la personalidad, un derecho esencial, básico para la vida humana, un atributo de la personalidad o, más aún, un presupuesto del desarrollo humano”
Cafferatta, Néstor A.
Los llamados Ambientalistas, Ecologistas, muchas veces desacreditados por intereses económicos y políticos, son denominaciones que se les da a quienes de una u otra manera tratan de actuar en defensa del medioambiente, pero que es realmente y que función cumple el medioambiente.
Podemos repetir definiciones interminables del medioambiente, La ley Chilena Nº19.300 lo define como:
“El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia de desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.
Otra más simple es “lo que nos rodea, el entorno”.
Tomemos una u otra, lo real, es que la naturaleza de la forma en que se nos manifieste es el medioambiente – entorno.
Algunos banalizan la protección que pregonan los que declaman que se está destruyendo la naturaleza más rápido de lo que se puede regenerar.
Según sea el lugar donde se esté se tienen distintos “Ecosistemas”, que como el medioambiente tiene sus distintas acepciones.
“Un Ecosistema es un conjunto formado por un espacio determinado y todos los seres vivos que lo habitan. Por ello podemos decir que están formados por el medio físico y los seres vivos que en él se encuentran”
“El ecosistema es el conjunto de especies de un área determinada que interactúan entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes”.
“Un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” art. 41 C.N., tiene absoluta relación con la vida, sea humana, animal o vegetal, la interdependencia de unos y otros es básica, por ejemplo el agua sirve tanto para la vida humana, animal, y vegetal, no preservarla determina que indefectiblemente se va a cortar ése círculo virtuoso de la vida.
Al medioambiente o naturaleza se la puede interpretar de dos formas.
O se la concibe como un orden preexistente al hombre y del cual este no es dueño sino – a lo sumo – “custodio”, en una relación en la que todos sus componentes (“cosas y seres vivientes, incluido el propio hombre) interactúan, o se trata de un ámbito material apropiable, destinado al exclusivo servicio del hombre, tal como objeto lo puede estar de un sujeto que es su propietario.
Ecologistas “la palabra “Ecología” aparece por primera vez en 1868 cuando biólogo Alemán Ernst Haeckel propone designar con ese nombre una subdisciplina de la zoología cuyo objetivo sería la investigación “de las correlaciones entre los organismos que viven juntos en la misma localidad y sus adaptaciones a sus ambientes”.
De la manera que se los nombre tanto los ecologistas como los Ambientalistas buscan la preservación del medioambiente – entorno – naturaleza.
Los derechos que gozamos las personas están consagrados en la constitución y las leyes, como así también nuestras obligaciones.
Entiendo que el Derecho Humano a un Ambiente Sano, es, sin duda, uno de los más importantes, de él depende nuestra calidad de vida, nuestra salud, nuestra supervivencia.
La globalización entre otras cosas a llevado a un industrialismo -mercantilismo “Feroz”, que, por medio de una publicidad “despiadada y engañosa” donde se nos inocula a “presión” la necesidad de consumir cosas que en la mayoría de las veces son innecesarias, creando una necesidad ficticia, han llevado a la sociedad a creer que para “Para poder ser – hay que tener”.
Las industrias, en su mayoría, contaminan a gusto y placer con la complacencia de las autoridades que tienen que controlarlas, podría enumerar cientos de casos pero será para otra ocasión.
Todo ello conspira con el derecho humano a un ambiente sano, la realidad muestra que contaminan y las autoridades responsables vienen detrás presionadas por los ciudadanos de a pie que los interpelan porque no cumplen con su poder de policía y actúan en consecuencia.
La historia de los derechos humanos como relacionados con el “Derecho Natural” lo podemos remontar al siglo V a C.
La denominación “derechos humanos” (DD. HH.) parece ser redundante, ya que el Derecho está diseñado para todos los seres humanos, por lo menos desde una concepción antropocéntrica (relativo a la doctrina que se basa en que el hombre es el centro del universo”) moderada como lo establece nuestra Constitución nacional. Pero es claro que una cosa es la denominación teórica y otra es la realidad en la aplicación de dichos derechos.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 14 al 25-6-93) “11. “El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras”.
Innumerables Tratados internacionales a los cuales nuestro país ha adherido invocan el derecho humano a vivir en un ambiente sano, y ha dicho nuestra Corte Suprema de justicia de La nación que cuando se ratifica un tratado internacional por ley del Congreso es operativo, ergo, de aplicación inmediata.
(*) Ricardo José Luciano es Abogado
Ir a: