¿Derecho de usurpadores?

Carta de lector

Señor director:

       El kirchnerista juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, nos toma por lelos al sostener en un dictamen de 58 fojas (¿?) que la mega usurpación de Los Hornos, ubicado en el ex predio nacional del Club Planeadores, no fue un delito “porque se hizo de día” (sic). Y, asimismo, según la  descripción en LA PRENSA de hoy (10.4-2022), “está cargado de concepciones ideológicas, políticas y sociales y abre la puerta a más tomas de predios, tratándose de la mayor ocupación de tierras en la provincia de Buenos Aires” (sic).

        Considero que Ramos Padilla debe repasar el artículo 17 de la Constitución Nacional -que no muerde-, que dice: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, que no acontece en este deplorable caso…

          A la luz de lo expuesto, el juez Ramos Padilla debe ser sometido a juicio político ipso facto.

          Además, llama poderosamente la atención que: “Tuvo en cuenta el pedido de resguardar ¿los derechos de los usurpadores?, realizado por el defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guillermo Lorenzino, quien debe ser defenestrado por incapaz. Pregunto: ¿desde cuando el delito de usurpación es legal? Ni aquí y menos en la Cochinchina.
           

Alfredo Nobre Leite
                                                                 DNI 18.221.024
                                                      http://n.alfredo52@yahoo.com

Fuente: La Prensa

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