Amparo Ambiental

El Estado entrerriano deberá dar explicaciones sobre la presencia de plásticos en el río Paraná

La vocal de la Cámara Contencioso Administrativo, Adriana Acevedo, hizo lugar a la acción de amparo ambiental que interpuso la Fundación Cauce y sentenció al Poder Ejecutivo entrerriano a que dé a conocer detalles sobre la presencia de plásticos y/o microplásticos en el ambiente del río Paraná y su planicie en el territorio provincial.

Lo hizo a partir de haber expirado el tiempo estipulado para responder a una solicitud de acceso a la información pública realizada el 8 de marzo pasado. La directora Ejecutiva de la entidad ecologista, Valeria Enderle, destacó del fallo el haber considerado la obligación del Estado en dar respuestas y en las normas internacionales, como el Acuerdo de Escazú, que aseguran estos derechos.



En su resolución, la magistrada ordenó al Estado entrerriano a exponer sus relevamientos y estudios sobre la presencia de plásticos en el río, el aire y la fauna. Se llegó a esta resolución, conocida este jueves 18 de mayo, a partir de que la Fundación Cauce interpuso la acción de amparo por el incumplimiento de los plazos establecidos que tenía el Poder Ejecutivo para brindar respuestas a lo solicitado anteriormente en un pedido de acceso a la información pública ambiental. Entre las respuestas que pidió la entidad ecologista está saber cuáles son las acciones y medidas que se están llevando desde la administración de gobierno para evitar que los desechos plásticos lleguen al cauce de agua.

“En el marco del monitoreo de la contaminación del río Paraná, que hacemos como Fundación, le solicitamos al Estado provincial que nos informe cuáles son las acciones que está llevando a cabo, producto de la presencia de plásticos y microplásticos que amenazan el río Paraná, su ecosistema y a las poblaciones que habitan esos territorios. Obviamente, nuestro pedido es para saber qué se está haciendo porque es visiblemente notable la presencia de plásticos y microplásticos en todos lados, en nuestro río, en los arroyos, en la costa y por el hábito de consumo que existe”, apuntó la directora Ejecutiva de la ONG y protrocinante legal, Valeria Enderle.

Antecedentes

La solicitud que hizo Fundación Cauce para que el Poder Ejecutivo responda consta de 13 puntos, entre ellos conocer sobre las acciones públicas ambientales sobre la presencia de plásticos y microplásticos en el río Paraná, en sus afluentes, en el aire y en su fauna y cuáles son las medidas tomadas por el Estado Provincial al respecto.

La acción de amparo fue cuestionada y rechazada por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes. El funcionario pidió que se declare su “inadmisibilidad”, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo consideró que la petición fue apropiada. La jueza fundamentó su sentencia citando un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el que afirma que no se encuentra “un proceso judicial más apropiado que el presente (amparo) para satisfacer lo que, en definitiva, responde a una inquietud pública; además, específicamente el art. 9º de la Ley Nacional N°25.831 establece que, ante la falta de respuesta en el pedido de acceso a la información pública ambiental, ‘quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes´”.

Además, en el escrito se destacó que el acceso a la información pública ambiental se encuentra garantizado en la Constitución Nacional y tratados internacionales de Derechos Humanos (artículo 75º inc. 22); la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 27.566 que aprueba el Acuerdo de Escazú y el artículo 13º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que expresamente consagra el “derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades”. En este orden, Acevedo sostuvo: “Bajo el prisma de estas normas debe ser tratado y resuelto el presente proceso”.

Enderle valoró que en el dictamen de la fiscal, Aranzazú Barrandeguy, como en la sentencia de la jueza de primera instancia, quedó establecido “que el acceso a la información es un derecho previo a la participación ciudadana, que es una obligación del Estado, donde se resaltan las normas que apoyan y promueven este tipo de derechos. Obviamente se seleccionan adecuadamente las normas internacionales que hacen a este derecho y que hoy resultan plenamente aplicable en nuestro país, como lo es el Acuerdo de Escazú. También reflejar el minucioso y detallado análisis que hacen la fiscal y la jueza en relación a la información que fue entregada y la que no por el Estado. En este marco, en 20 días hábiles, el Gobierno de la provincia debe entregar la información faltante pues esta respuesta que recibimos, luego de iniciar la acción de amparo, fue una respuesta parcial, que no tienen firma, que fue enviada por correo electrónico, y por una sola repartición del Estado cuando en realidad la Fundación solicitó el acceso a la información por contaminación por plásticos y hubiera sido adecuado que esta solicitud sea respondida por distintos organismos que hacen a la cuestión y que tiene dentro de sus competencias esta temática”, planteó.

Democracia y participación

En esta línea, la fiscal de Coordinación, Aranzazú Barrandeguy, expresó en su dictamen del 10 de mayo que “responder no es entonces una concesión o un favor, ni tampoco debería ser una tarea menor o intrascendente para los funcionarios implicados. Antes bien, es una exigencia del Estado de derecho, republicano y democrático, que debe informar a su población acerca de sus actos de gobierno, y permitir participación en relación a sus políticas públicas”.

Además, Barrandeguy destacó que parte de la información solicitada refiere a políticas públicas, a conocer las acciones que se concretan y las que por el Estado provincial y evidenciar las que no se realizan o no encuentran prioridad en los objetivos de gobierno. Desde la fundación se entendió que el Estado pudo desplegar una conducta más activa y eficaz para resolver el pedido. Para entender de la fiscal “un expediente de este tenor no puede recibir el mismo tratamiento que cualquier otro de la Administración. Posiblemente requiere otro tipo de gestión, otro protocolo de actuación, en el que la respuesta se centralice en alguna repartición concreta, para que no se diluya en distintos pases. Por otro lado, el pedido de información acerca de políticas públicas, está expresamente contemplado en el art. 2º de la ley 25.831 e incluido, por consiguiente, en el régimen de acceso a la información ambiental. El pedir este tipo de esta información produce una retroalimentación entre las ONG y el Estado, opera como un elemento de presión de la ciudadanía y de las organizaciones intermedias para ingresar temas ambientales en la agenda estatal, siempre ocupada con asuntos urgentes. Esto es la democracia, hace a la transparencia, a la participación, y resulta un instrumento de protección del ambiente y del desarrollo sostenible.”, expresó Barrendeguy.

Lo solicitado por Cauce

1. Si desde el área pertinente se ha realizado un relevamiento y/o estudio sobre la presencia de plásticos y/o microplásticos en el ambiente (río Paraná y su planicie, sobre territorio provincial). En caso afirmativo, brinde detalle/aporte copias de los mencionados estudios.

2. Si se han realizado -según lo que conoce el área técnica- relevamientos y/o estudios científicos sobre estos polutantes en el sitio de interés -Planicies del río Paraná, ríos menores y arroyos de la jurisdicción provincial que desembocan en el río Paraná-. En caso afirmativo, explique cómo éstos pueden ser utilizados por la Administración en la aplicación de políticas de manejo y gestión del recurso.

3. Si se ha realizado un análisis del impacto de los residuos plásticos (por ingesta, interacciones plástico – fauna, etc.) en el ambiente y fauna del sitio señalado -Planicies del Río Paraná, ríos menores y arroyos de la jurisdicción provincial que desembocan en el Río Paraná- que afecten potencialmente su biodiversidad. En caso afirmativo, brinde detalle/aporte copias de los mencionados estudios. En caso negativo, explicite si vuestra Administración está en conocimiento de eventuales estudios (realizados por otras instituciones y/o iniciativas) que sí lo hayan hecho y cómo sus resultados impactan o impactarán en las políticas de gestión del recurso. Particularmente, si se ha detectado presencia de microplásticos en peces que puedan afectar este recurso.

4. Detalle las medidas que se han encarado desde su jurisdicción para evitar que los desechos plásticos lleguen al Río Paraná. Por ejemplo, el uso de barreras flotantes, explicitando si se está en conocimiento de su eficiencia como método de reducción de la contaminación plástica. Brinde detalle/aporte copias de los resultados de las acciones que hayan llevado a cabo.

5. Si se ha detectado la presencia de plásticos y microplásticos en áreas de protección ambiental, en cualquiera de las categorías de protección establecidas por ley provincial. En caso afirmativo, brinde detalle/aporte copias de los mencionados estudios.

6. Si se han realizado – o se proyectan realizar – campañas para promover la reducción de plásticos de un solo uso. De similar modo, si se planean campañas de limpieza (recolección manual de residuos) de playas y arroyos urbanos. En caso afirmativo, brinde detalle/aporte copias de las campañas y sus resultados.

7. Si desde el área pertinente se realizan campañas tendientes al uso, implementación, fabricación y distribución de materiales alternativos al plástico, incentivando el consumo responsable y sustentable. Indique qué materiales alternativos se estudian y/o planifican utilizar. En caso afirmativo, brinde detalle/aporte copias de las campañas.

8. Informe cómo se incentiva – desde la jurisdicción provincial – el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional N°25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. En particular, informe si se han establecido programas especiales de gestión de los residuos plásticos (cfr. art. 35 de la Ley 25.916).

9. Informe cuáles son, para esta Provincia, los “métodos y procesos adecuados” para la valorización de los residuos domiciliarios (art. 4 Inc. B y art. 8, Ley 25.916). Brinde detalles sobre los mismos. Para el caso que en la jurisdicción a vuestro cargo se realice la operación de reciclado especifique qué porcentaje de los plásticos que ingresan a la Planta o estructura similar, pueden ser objeto de reciclado. Para el caso que en la jurisdicción a vuestro cargo se realice la operación de reciclado especifique qué porcentaje de los plásticos que ingresan a la Planta o estructura similar, pueden ser objeto de reciclado.

10. Remita el Informe brindado a la autoridad de aplicación de la Ley 25.916 en los últimos dos años, cfr. lo exige el art. 36 de la Ley 25.916.

11. Brinde precisiones respecto a las medidas que promueve la Provincia de Entre Ríos con respecto a la presencia de basurales a cielo abierto en sendas ciudades que la integran (Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, entre otras) y qué alternativas y soluciones ha brindado para esta problemática.

12. Informe las acciones que desarrolla la Provincia para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ONU), en particular el Objetivo 6 (Meta 6.3: De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos -… -); Objetivo 11 (M eta 11.6: De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo), Objetivo 12 (Meta 12.4: De aquí a 2030, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida -… -, Meta 12.5: De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización).

13. Indique cómo se ha procedido a descartar el material de protección Covid-19 de los equipos médicos y sanitarios, en especial mascarillas de protección, teniendo en cuenta el impacto de estos desechos en el ambiente.

Fuente: ERA Verde

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