Imputan a directivos de las empresas que buscan petróleo en Malvinas con penas de más de 20 años de prisión

Lo hizo el fiscal Carlos Stornelli con un duro requerimiento de instrucción que presentó ante el juez Ercolini.
#Malvinas
Pidió toda la documentación al Gobierno y identificar a terceros que colaboren con el proyecto.
El fiscal Carlos Stornelli imputó este martes a directivos y accionistas de las empresas Navitas Petroleum, de Israel, y Rockhopper Exploration, de Gran Bretaña, que buscan petróleo en las aguas de las Islas Malvinas.
También pidió investigar a toda persona física o jurídica que pudiera colaborar con el proyecto por presunta violación de la Ley 26.659, conocida como “Ley Pino Solanas”, daño al medio ambiente, contrabando, asociación ilícita y lavado de activos, entre otros posibles delitos.
Además, el fiscal solicitó al Gobierno nacional toda la documentación respaldatoria de la denuncia que había presentado la semana pasada, con el objetivo de incorporarla a la causa que tramita ante el juez federal Julián Ercolini. También pidió avanzar en la identificación de los accionistas y de las personas o empresas que pudieran prestar logística o asistencia a la búsqueda de hidrocarburos.
Según fuentes judiciales consultadas por Clarín, algunos de los delitos que podrían investigarse contemplan en total penas de más de 20 años de prisión, además de sanciones económicas y decomisos, aunque la eventual responsabilidad penal deberá determinarse durante la investigación.
Así comenzó la ofensiva judicial del gobierno de Javier Milei contra las empresas que proyectan extraer petróleo de las aguas próximas a las Islas Malvinas antes de fin de año.
En su dictamen, Stornelli precisó que, “conforme la denuncia formulada por el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Pablo Quirno Magrane”, el objeto procesal será establecer “la posible existencia de actividades hidrocarburíferas de exploración y/o explotación en la Plataforma Continental Argentina, concretamente en áreas próximas a las Islas Malvinas, por parte de la empresa Desire Petroleum Limited —antes, Desire Petroleum Public Limited Company—, sin contar con la autorización de la autoridad competente de la República Argentina, ello al menos a partir del año 2012”.
En efecto, agrega el fiscal, “consta en la denuncia que dicha empresa registraría antecedentes vinculados con tales actividades” y se menciona la Resolución 130/2012, del 23 de mayo de ese año, de la Secretaría de Energía, mediante la cual se declararon ilegales las actividades desarrolladas por Desire Petroleum Public Limited Company en la Plataforma Continental Argentina.

Carlos Stornelli, Fiscal Federal Foto Federico Lopez Claro
Según la denuncia, esa empresa habría sido considerada clandestina por llevar adelante actividades hidrocarburíferas sin encontrarse habilitada por las autoridades argentinas competentes.
Posteriormente, mediante la Resolución 457/2013, del 13 de agosto de 2013, del mismo organismo, se la habría inhabilitado por el término de veinte años para desarrollar actividades en la República Argentina. La medida se habría basado en que las operaciones eran realizadas sin autorización nacional y mediante el usufructo de una licencia ilegítima de exploración de hidrocarburos otorgada por autoridades británicas establecidas en las Islas Malvinas.
“Las conductas denunciadas podrían resultar constitutivas, prima facie, de los delitos reprimidos y contemplados en el artículo 7, incisos 1 y 2, y bajo las circunstancias contempladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 26.659, sin perjuicio de toda otra calificación legal que pudiera determinarse de la instrucción sumarial”, sostuvo Stornelli.
El fiscal agregó que tampoco debe descartarse, “tal como así lo sugiere el funcionario denunciante y conforme el devenir del proceso”, la eventual configuración de otros delitos, entre ellos aquellos vinculados con el medio ambiente, posibles infracciones aduaneras y lavado de activos provenientes de las actividades denunciadas.
En ese sentido, Stornelli reclamó que se profundice la investigación sobre el entramado empresario detrás de la explotación petrolera en las aguas próximas a las Malvinas y sobre las personas físicas y jurídicas que pudieran intervenir directa o indirectamente.

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Pedido de información al Reino Unido
Como una de las primeras medidas de investigación, el fiscal solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que remita la información mencionada en el punto 3 de su presentación del 14 de septiembre, junto con “la totalidad de la documentación respaldatoria” allí consignada.
Además, pidió que se libre un exhorto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para activar los mecanismos de cooperación penal internacional y obtener información societaria completa de Desire Petroleum Limited y Desire Petroleum Public Limited Company.
El requerimiento incluye la integración de sus directorios y de sus órganos de representación legal desde 2012 en adelante, así como toda la documentación vinculada con el eventual otorgamiento de licencias para realizar actividades hidrocarburíferas en el territorio en cuestión.
El mismo pedido de información deberá realizarse respecto del denominado grupo Rockhopper.
Stornelli también solicitó que, en la oportunidad procesal correspondiente, se requiera por la misma vía información bancaria vinculada con la explotación comercial y con las personas físicas que hubieran actuado en nombre o beneficio de las empresas involucradas en los hechos denunciados.

El juez federal Julián Ercolini, retirándose de los Tribunales Federales de Comodoro Py.
Antecedentes
La presentación judicial había sido impulsada la semana pasada por el canciller Pablo Quirno y el procurador general del Tesoro, Sebastián Amerio, quienes pusieron el foco en los posibles delitos de acción pública vinculados con el desarrollo inconsulto de actividades hidrocarburíferas dentro de los espacios marítimos que la Argentina considera bajo su soberanía. Todo después del discurso del presidente Javier Milei de la semana pasada donde endureció su posición frente al conflicto del Atlántico Sur.
La denuncia penal fue radicada en los tribunales federales de Comodoro Py y está dirigida contra las personas físicas y jurídicas vinculadas con el proyecto Sea Lion.
El escrito fue firmado por Quirno y Amerio y detalla los delitos que, según el Gobierno, debería investigar la Justicia argentina, bajo la premisa de la “existencia de un esquema empresarial integrado cuya composición definitiva deberá ser determinada durante la investigación”.
El objetivo central de la denuncia se conoció después de la cadena nacional del jueves pasado y de la posterior publicación en el Boletín Oficial del Decreto 868/2026, que introduce modificaciones vinculadas con la aplicación de la Ley 26.659.
La norma fue aprobada en 2011 a instancias del entonces legislador Fernando “Pino” Solanas. La ley regula las actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina y establece sanciones para quienes operen allí sin contar con la habilitación de las autoridades nacionales.
La denuncia del Gobierno, de la semana pasada, se dirigió contra los directores, administradores, representantes, mandatarios, autorizados y demás personas humanas que hubieren intervenido en la adopción o ejecución de las decisiones vinculadas con las actividades aquí denunciadas, como así también contra toda otra persona humana o jurídica que haya participado, autorizado, contratado, certificado, facilitado o intervenido de cualquier otro modo en las actividades de exploración, búsqueda, extracción, explotación, transporte, almacenamiento, comercialización o cualquier otra operación vinculada con el proyecto “Sea Lion”.”
La denuncia advirtió que el desarrollo “Sea Lion Northern Development” alcanzó la denominada Final Investment Decision (FID), habiéndose informado la obtención de los mecanismos de financiamiento, la contratación de infraestructura crítica para el proyecto, la celebración de los principales contratos de ejecución y la previsión de iniciar la producción comercial de hidrocarburos (First Oil) durante el año 2028.
Once pozos submarinos
La documentación técnica publicada por las propias empresas describe un emprendimiento destinado a la explotación comercial de hidrocarburos mediante instalaciones offshore, cuya primera etapa comprende la perforación de once pozos submarinos conectados a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (Floating Production Storage and Offloading – FPSO), con sucesivas fases de expansión previstas durante las décadas siguientes.

Procurador General del Tesoro, Sebastián Amerio
En particular, la documentación pública permite identificar, prima facie, a Navitas Petroleum Development & Production Ltd. y Navitas Petroleum Atlantic Limited como sociedades titulares de licencias de exploración y/o explotación otorgadas por las autoridades británicas establecidas en las Islas Malvinas; a Navitas Petroleum LP como sociedad controlante y accionista de aquellas; a JHI Associates Inc. como titular de licencias de exploración y explotación en áreas de la Cuenca Malvinas Norte; y a Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd. como sociedad accionista y vinculada a esta última.
El artículo 7° de la Ley N.° 26.659, en la redacción introducida por el artículo 1° de la Ley N.° 26.915, establece dos figuras penales diferenciadas. En su inciso 1), reprime con prisión de cinco a diez años, multa e inhabilitación especial a quien, “sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos”.
A su vez, el inciso 2) establece una pena de prisión de diez a quince años para quien, bajo las mismas condiciones de falta de autorización, “encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos” situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento.
Asimismo, corresponderá evaluar la configuración de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del código penal) y de lavado de activos (art. 303 y 304 del código penal) que pudieran derivarse de las actividades hidrocarburíferas denunciadas.
Además, se pidió a la Justicia que libre la cooperación internacional, exhortos, asistencias jurídicas mutuas, oficios y demás requerimientos que resulten necesarios para obtener información societaria, registral, bancaria, financiera, contractual y operativa relativa a las personas humanas y jurídicas denunciadas, así como respecto de cualquier otra cuya participación surja de la investigación.
Además, de las penas de cárcel el Gobierno solicitó el decomiso previsto en el artículo 7°, inciso 3, de la Ley N.° 26.659, las multas previstas en dicha ley, la reparación de los daños que pudieran corresponder y las demás consecuencias patrimoniales previstas por el ordenamiento jurídico, pudiendo comprender, según corresponda, embargos preventivos, inhibiciones generales de bienes, secuestro de instrumentos del delito, medidas de no innovar y cualquier otra medida cautelar idónea para preservar los bienes, activos o beneficios vinculados con los hechos investigados.
Ahora, con el dictamen de Stornelli, la investigación judicial apunta no sólo a determinar quiénes participan formalmente del proyecto petrolero en las aguas próximas a las Malvinas, sino también a reconstruir la estructura societaria, financiera y logística que permitiría llevar adelante esas operaciones y establecer si existieron maniobras destinadas a eludir las normas argentinas.
Daniel Santoro – Clarin
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