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La Justicia rechazó una demanda laboral millonaria contra el Aero Club Chajarí

La Justicia rechazó una demanda laboral millonaria contra el Aero Club Chajarí

Aeroclub Chajarí

El juez José Manuel Lena consideró que Luis Alberto Tavella no logró acreditar una relación laboral dependiente con el Aero Club.

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La sentencia destaca su condición de socio y tesorero durante 15 años, su participación en decisiones patrimoniales y administrativas y concluye que las tareas realizadas eran compatibles con una dinámica asociativa. El fallo también formula observaciones sobre el funcionamiento interno de la entidad y señala una importante actividad inmobiliaria.


La Justicia laboral de Chajarí rechazó en todas sus partes la demanda promovida por Luis Alberto Tavella contra el Aero Club Chajarí, en un fallo firmado el 27 de agosto de 2026 por el juez José Manuel Lena.

Tavella había reclamado $136.981.677,63, más intereses y costas, sosteniendo que había trabajado para la institución desde febrero de 2013 realizando tareas de mantenimiento, cuidado del predio, limpieza, preparación de aeronaves y funciones de sereno, además de afirmar que residía dentro del predio como parte de la relación laboral.

El actor sostuvo que nunca había sido registrado como trabajador, que percibía una suma mensual de dinero y que en octubre de 2024 se le habían retirado las tareas y prohibido el ingreso a las instalaciones. También planteó que su desvinculación había sido una represalia luego de denuncias realizadas contra integrantes de la conducción del Aero Club.

La institución negó de manera categórica la existencia de una relación laboral. Su argumento central fue que Tavella había sido socio desde el año 2000 e integrante de la Comisión Directiva durante años, ocupando específicamente el cargo de tesorero, y que las tareas que eventualmente hubiera realizado fueron desarrolladas en carácter de socio y colaborador, sin subordinación laboral y ad honorem.

Después de analizar la extensa prueba documental, testimonial, informática y pericial incorporada al expediente, el juez Lena concluyó que no quedó acreditada la existencia de una relación de trabajo dependiente.

Una demanda que la Justicia analizó a partir de una relación mucho más compleja

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el juez no analizó a Tavella como una persona ajena a la institución que simplemente prestaba servicios para ella.

Por el contrario, la resolución pone especial énfasis en que fue socio del Aero Club desde el año 2000 y que se desempeñó como tesorero de la Comisión Directiva desde 2009 hasta 2024, es decir, durante aproximadamente quince años.

Para el magistrado, esa circunstancia no impedía jurídicamente que pudiera haber existido simultáneamente una relación laboral. Pero sí obligaba a analizar las tareas denunciadas dentro del contexto general del vínculo entre Tavella y la institución.

La sentencia sostiene que, en asociaciones civiles y deportivas sin fines de lucro, es habitual que parte de las tareas necesarias para mantener las instalaciones sean realizadas por socios y miembros de las comisiones directivas de manera voluntaria.

En ese punto adquiere relevancia otro elemento: el Convenio Colectivo 804/23 de UTEDYC invocado por Tavella excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los integrantes de las comisiones directivas.

El tribunal no negó que Tavella realizara tareas en el Aero Club

Este es uno de los puntos más importantes del fallo.

La Justicia no concluyó que Tavella nunca hubiera trabajado físicamente en las instalaciones. De hecho, la sentencia reconoce expresamente que realizó tareas y colaboraciones. Lo que no pudo acreditarse, según el juez, fue que esas tareas reunieran las características propias de una relación laboral dependiente: subordinación jurídica y técnica, jornada regular, salario cierto, dependencia económica y prestación por cuenta ajena.

Los testimonios incorporados al expediente describieron tareas de mantenimiento como cortar el pasto, limpiar el hangar, pintar sectores de la pista y realizar trabajos generales, pero también señalaron que esas labores eran realizadas por distintos socios y miembros de la Comisión Directiva y que, en general, demandaban pocas horas semanales o se concentraban durante los fines de semana.

El juez consideró que esa dinámica no se correspondía con la jornada permanente de ocho horas diarias, de lunes a viernes, más tareas nocturnas como sereno, que había sido descripta en la demanda.

El WhatsApp fue una de las pruebas centrales

La pericia informática sobre los mensajes y audios aportados al expediente también tuvo un peso significativo en la decisión.

El tribunal analizó especialmente las conversaciones mantenidas entre Tavella y Julio César Cabo durante 2024.

Según la sentencia, esos intercambios demostraron que Tavella tenía una participación concreta en cuestiones cotidianas del Aero Club: informaba sobre vuelos, cobraba servicios, comunicaba el estado de caja, rendía gastos, intervenía en pagos a terceros y participaba en cuestiones vinculadas con el alquiler de una vivienda ubicada dentro del predio.

Para el juez, esto no mostraba a un trabajador completamente ajeno a la organización, sino a una persona involucrada en la dinámica interna de la institución.

La sentencia utiliza un concepto particularmente relevante: la falta de “ajenidad”.

Es decir, Tavella no aparecía como alguien que se hubiera incorporado a una organización completamente extraña a él, sino como una persona que formaba parte de ella, había sido socio durante décadas y había integrado su órgano de conducción durante quince años.

¿Y el dinero que recibía?

Otro elemento que la sentencia analiza son los audios en los que aparece la referencia a la entrega de dinero.

En uno de ellos, Tavella le comunica a Cabo que se había quedado sin dinero. Días después, Cabo le responde que tenía “su plata” y que pasaría a entregársela. Para el juez, esas conversaciones acreditan que existieron entregas de dinero, pero no permiten determinar cuál era su causa jurídica.

La resolución señala que esos pagos podían responder a distintas circunstancias dentro de la administración informal de la institución: reintegros, gastos, adelantos, fondos vinculados con la actividad del club, ayudas o reconocimientos por colaboraciones puntuales.

Por esa razón, consideró que esas expresiones no alcanzaban para probar que se trataba de un salario.

Un dato que el fallo considera decisivo: Tavella no tuvo un papel meramente testimonial

La sentencia también se detiene en un aspecto particularmente significativo.

Tavella había sostenido que su participación en la Comisión Directiva había sido prácticamente testimonial y que no había tenido intervención real en las decisiones de la institución. El juez llegó a una conclusión diferente después de analizar la documentación incorporada al expediente.

La sentencia señala que durante el período en que fue tesorero Tavella participó en reuniones de Comisión Directiva, intervino en actos vinculados con el patrimonio del Aero Club, suscribió actas relacionadas con operaciones inmobiliarias y firmó balances contables anuales.

También se menciona una pericia caligráfica realizada durante el proceso que corroboró su firma en exposiciones policiales en las que aparecía actuando como tesorero. Para el magistrado, esos elementos impiden considerar que su condición de integrante de la Comisión Directiva haya sido simplemente formal.

El capítulo inmobiliario que aparece dentro del fallo

El juez señala que, mientras la actividad social y deportiva de la institución aparece caracterizada en la prueba como reducida, intermitente y de baja intensidad, la documentación examinada en el expediente revela una “relevante actividad inmobiliaria” durante los últimos años.

La resolución menciona operaciones de disposición de inmuebles pertenecientes al patrimonio de la asociación, algunas mediante compraventas, otras por permutas y otras mediante daciones en pago por servicios de terceros.

Y agrega un dato especialmente relevante: el magistrado sostiene que Tavella, en su condición de tesorero, participó formalmente de esas operaciones y suscribió las actas correspondientes.

Este aspecto es importante porque el propio fallo descarta la caracterización de Tavella como un integrante meramente nominal de la conducción.

La Justicia también observa el funcionamiento interno del Aero Club

El fallo no constituye una defensa integral ni una validación de la forma en que se administró la institución.

De hecho, en uno de los párrafos más llamativos de la resolución, el juez señala que la prueba no permite desconocer que el Aero Club desarrollaba una administración interna que aparecía “cuanto menos opaca y concentrada en uno o dos directivos”.

La afirmación aparece dentro del análisis de la demanda laboral y no significa que el tribunal haya declarado ilegales esas prácticas ni que haya resuelto las denuncias institucionales que Tavella había formulado por otros motivos.

Pero sí constituye una observación judicial concreta sobre el funcionamiento de la asociación, surgida del análisis de la prueba producida en este expediente.

Las denuncias de Tavella y el conflicto interno

Tavella había relacionado su supuesto despido con las denuncias efectuadas durante septiembre y octubre de 2024 ante organismos provinciales y la Fiscalía de Chajarí.

Sin embargo, el juez encontró en el intercambio de mensajes otro elemento temporal que consideró significativo.

La sentencia observa que hasta el 22 de julio de 2024 existía un intercambio cotidiano entre Tavella y Cabo. El 23 de julio, el propio Tavella le manifestó que quería reunirse con el presidente de la institución porque consideraba que la situación de Cabo era “muy oscura” y que necesitaban “aclarar las cosas”.

Después de ese mensaje se interrumpió prácticamente el intercambio habitual, registrándose nuevos contactos en agosto relacionados con la entrega de dinero.

Para el juez, esta secuencia permite advertir que el deterioro de la relación estuvo asociado, al menos parcialmente, a un conflicto interno sobre la administración del Aero Club y no exclusivamente al supuesto cese laboral denunciado para octubre.

Un fallo que rechaza la demanda

La sentencia tiene una consecuencia jurídica concreta: la demanda laboral fue rechazada íntegramente y las costas fueron impuestas por su orden. Esto último también resulta significativo. El juez entendió que, aunque Tavella perdió el juicio, las características particulares del caso permitían considerar que pudo razonablemente creerse con derecho a litigar.

La decisión menciona como fundamentos la existencia de tareas efectivamente realizadas, su residencia dentro del predio, las entregas de dinero cuya causa no pudo determinarse con certeza y el particular modo en que funcionaba la administración del Aero Club.

Por lo tanto, el fallo no presenta el caso como una situación absolutamente carente de elementos controvertidos. Lo que determina es que esos elementos no alcanzaron para configurar jurídicamente una relación laboral dependiente.

El contexto institucional vuelve a cobrar importancia

El fallo adquiere una dimensión mayor si se lo observa dentro de la historia de conflictos que ha rodeado al Aero Club Chajarí.

En noviembre de 2025, FM del Este publicó una investigación periodística a partir de declaraciones del periodista Marcelo Brignardello, quien planteó públicamente la hipótesis de un eventual intento político-empresarial destinado a debilitar económicamente y avanzar sobre el patrimonio de la institución. Aquella publicación describió, además, antecedentes vinculados con proyectos y discusiones sobre el destino de los terrenos del Aero Club.



Mucho antes, en 2021, también se había difundido el pedido de intervención de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas realizado por un grupo de pilotos y usuarios del Aero Club, quienes cuestionaban decisiones de la Comisión Directiva y reclamaban el llamado a una asamblea normalizadora. En aquella oportunidad, la conducción de la institución defendió su actuación y sostuvo que se estaban respetando los procedimientos establecidos por el estatuto y el reglamento interno.

Esos antecedentes forman parte del contexto público del conflicto, pero no fueron objeto de resolución en este juicio laboral.

Y precisamente por eso el fallo debe leerse con cuidado.

La Justicia acaba de resolver una cuestión concreta: si Luis Alberto Tavella logró demostrar que existió una relación laboral dependiente y no registrada con el Aero Club Chajarí.

La respuesta judicial fue negativa.

Pero el mismo fallo deja asentados elementos que exceden esa discusión laboral: la participación de Tavella durante quince años en la conducción; su intervención en operaciones patrimoniales; la existencia de una importante actividad inmobiliaria frente a una actividad aeronáutica caracterizada como limitada; la circulación de dinero dentro de una administración informal; y la observación judicial sobre un funcionamiento institucional “cuanto menos opaco y concentrado en uno o dos directivos”.

Por eso, aunque la sentencia representa una victoria judicial para el Aero Club frente a una demanda que superaba los $136 millones, también aporta nueva información al debate público sobre qué ocurrió y qué ocurre dentro de una de las instituciones históricas de Chajarí.

La discusión, en consecuencia, no termina necesariamente con el rechazo de la demanda. Lo que termina, al menos en esta instancia, es una pretensión laboral concreta.

Y lo que queda abierto es otra cuestión, mucho más amplia: qué destino tendrá el Aero Club Chajarí, cómo se administra su patrimonio y cuál es el futuro de una institución que, según surge del propio expediente, posee un patrimonio inmobiliario relevante mientras atraviesa una actividad aeronáutica de dimensiones muy reducidas.

FM del Este 100.5

 

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