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Comedores escolares. El Procurador García avaló la cautelar del juez Malvasio que frenó las compras a Teknofood

Comedores escolares. El Procurador García avaló la cautelar del juez Malvasio que frenó las compras a Teknofood

JORGE AMILCAR LUCIANO GARCIA, Procurador General

El Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amílcar Luciano García, emitió dictamen en el marco de la acción de amparo colectivo impulsada por un grupo de padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

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En su escrito, fechado el 16 de agosto de 2026, el jefe de los fiscales propició que se rechace la apelación presentada por el Estado provincial y se mantenga firme la medida cautelar que prohíbe repartir alimentos con sellos de advertencia en los comedores escolares.



El conflicto judicial se inició tras la resolución dictada el pasado 5 de agosto de 2026 por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 9 de Paraná, Dr. Juan Francisco Malvasio. En dicho fallo, el magistrado ordenó al Gobierno entrerriano que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se disponga el cese de la medida, “se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642”. Asimismo, la medida judicial dispuso que el Estado debe “garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.



Tras concederse el recurso de apelación presentado por el Estado provincial ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), la parte demandante solicitó que se declare la nulidad o la inadmisibilidad del recurso. Argumentaron que la concesión de la apelación se dio en “abierta y flagrante contradicción con la prohibición expresa contenida en el artículo 15° de la Ley Provincial N.º 8369, texto según Ley Nº 10.704”, manifestando que “solicitamos a V.E. que declare mal concedido el recurso de apelación, por resultar la resolución impugnada inapelable conforme al régimen recursivo especial establecido por el artículo 15° de la Ley Provincial Nº 8.369 y no concurrir en el caso circunstancia excepcional alguna que permita apartarse de dicha regla legal”.


Al evaluar dicho planteo, el Procurador General entendió que no se trata de una nulidad, sino de un “recurso de apelación mal concedido conforme lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 10.704 modificatoria de la Ley 8369”. Sostuvo al respecto que “la situación en estudio no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el referido artículo que habilitan la interposición del recurso de apelación sólo y únicamente frente a sentencias definitivas y ante el rechazo de la acción por inadmisible”.

En cuanto al fondo del asunto cautelar, el Dr. Jorge García enfatizó la validez y la urgencia de la resolución adoptada en primera instancia. En el dictamen, remarcó que “la medida cautelar emitida está debidamente motivada y que la misma resulta necesaria en tanto lo que se encuentra en debate es la tutela de derechos colectivos vinculados a niños, niñas y adolescentes con concurrencia a Escuelas Públicas Provinciales”.


Asimismo, fundamentó que el pronunciamiento judicial responde a la imperiosa necesidad de resguardar a un sector prioritario de la población. “Del análisis del objeto de la acción y demás planteos, es palmario que la emisión de la cautelar se sustenta en la necesidad de brindar urgente protección a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, grupo de preferente tutela constitucional y convencional”, aseveró el funcionario judicial.



El jefe del Ministerio Público Fiscal encuadró el reclamo en las garantías fundamentales consagradas por la Carta Magna provincial, señalando que la medida cumple con principios que protegen “la vida, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la salud, la alimentación, la defensa de los usuarios de bienes y servicios y a la educación, entre otros”.

Finalmente, García remarcó la importancia de dejar firme la restricción mientras se dirima la cuestión sustancial: “La disposición de la medida cautelar ordenada es, en el caso, absolutamente necesaria y correcta por lo que deviene irrazonable que se revoque la misma pues se dejaría sin tutela judicial urgente al colectivo que lo requiere, máxime existiendo riesgo de imposible o dificultosa reparación ulterior”. En virtud de estos argumentos, concluyó solicitando que “debe declararse inadmisible por mal concedido el recurso de apelación, manteniendo la medida cautelar dispuesta”.

Fuente: El Entre Ríos y FM del Este

 

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