La Justicia frenó la entrega de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas entrerrianas y encendió una fuerte polémica por el contrato con Teknofood
Un fallo judicial ordenó al Gobierno de Entre Ríos suspender la distribución de productos destinados a desayunos y meriendas escolares que contengan sellos de advertencia nutricional.
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El juez consideró acreditado, en esta instancia, que los alimentos adquiridos para los establecimientos educativos incumplían la Ley de Etiquetado Frontal. La medida alcanza al sistema centralizado de provisión y obliga a garantizar alternativas saludables.

La Justicia entrerriana hizo lugar a una medida cautelar presentada por padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, y ordenó al Gobierno provincial abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en escuelas públicas productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que tengan uno o más sellos de advertencia previstos en la Ley 27.642.
La resolución fue dictada el 5 de agosto de 2026 por el juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, en el marco del expediente “Varios Padres en representación de sus hijos, AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, identificado como Legajo OGA Nº 36759.
El magistrado sostuvo que, tratándose de niños, niñas y adolescentes, corresponde aplicar un criterio de protección reforzada y recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar no solamente el acceso a alimentos, sino también que estos sean adecuados, saludables y seguros.
El eje del conflicto: los alimentos adquiridos para comedores escolares
La acción judicial surgió luego de cuestionamientos al nuevo sistema centralizado de provisión de alimentos para comedores escolares implementado por la Provincia, que incluyó la contratación de la empresa Teknofood S.A. para abastecer desayunos y meriendas.
Antes del fallo, el abogado Rubén Pagliotto había presentado pedidos de información pública para conocer detalles del contrato, los procedimientos administrativos y las condiciones técnicas de la compra. Entre sus cuestionamientos planteó dudas sobre la centralización del sistema, la transparencia del proceso y las características nutricionales de los productos adquiridos.
En la documentación incorporada al expediente judicial, la Provincia presentó las fichas técnicas de los productos ofertados. Según el fallo, al analizar esa información se constató la presencia de al menos 23 alimentos de la marca “Abanderado”, perteneciente a Teknofood S.A., con sellos octogonales de advertencia.
El juez señaló que varios productos presentaban advertencias por exceso de azúcares, grasas saturadas y grasas totales, llegando algunos —como budines en distintas variantes— a contar incluso con cuatro sellos, incluyendo exceso de calorías.

“No se trata de una valoración nutricional: es una prohibición legal”
Uno de los puntos centrales de la resolución es que el magistrado entendió que no correspondía realizar una discusión sobre si los alimentos eran “buenos” o “malos” desde un punto de vista general, sino verificar si cumplían una prohibición concreta establecida por ley.
El artículo 12 de la Ley 27.642 establece que los alimentos y bebidas analcohólicas con sellos de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados dentro de establecimientos educativos.
Para el juez, la entrega gratuita de alimentos por parte del Estado también queda comprendida dentro del concepto de “ofrecer”, por lo que la presencia de productos con sellos dentro del circuito escolar configura una incompatibilidad normativa.
La Justicia priorizó el derecho de los niños por sobre la continuidad del sistema implementado
El fallo remarca que la medida no busca suspender la alimentación escolar ni afectar a los estudiantes que dependen del servicio, sino impedir que continúe la distribución de productos cuestionados mientras se sustancia la causa.
Por eso ordenó al Gobierno provincial garantizar la provisión de alimentos alternativos, bajo la modalidad vigente antes del sistema centralizado, incluyendo leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y otros productos frescos o mínimamente procesados.

El magistrado consideró que existe “peligro en la demora”, porque una eventual sentencia posterior podría llegar demasiado tarde frente a los efectos acumulativos que una alimentación inadecuada podría generar en la salud infantil.
Un golpe judicial a la política alimentaria del Gobierno provincial
La resolución representa un revés para la estrategia adoptada por la administración provincial en materia de comedores escolares, ya que obliga a revisar de inmediato el esquema de compras y distribución.
El fallo no declara todavía la nulidad del contrato ni analiza si hubo irregularidades administrativas en la contratación de Teknofood. El propio juez aclaró que esa cuestión no forma parte del objeto de esta medida cautelar y que será analizada, eventualmente, en la sentencia definitiva.
El eje de la decisión judicial fue otro: determinar si los alimentos entregados a los alumnos cumplen con las normas vigentes de protección nutricional.
La discusión que queda abierta
Más allá del aspecto jurídico, el caso abre un debate político y social de fondo: cómo debe organizarse la alimentación escolar en una provincia donde miles de chicos dependen diariamente de la asistencia estatal.
El Gobierno deberá ahora responder con hechos: reemplazar los productos alcanzados por la prohibición, garantizar la continuidad del servicio y explicar cómo fue diseñado el sistema de compras que terminó siendo cuestionado judicialmente.
La causa seguirá su curso, pero la medida cautelar ya produjo un efecto concreto: la Justicia puso un límite inmediato a la entrega de alimentos escolares con sellos de advertencia y obligó al Estado provincial a revisar su política alimentaria.
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