Ya es oficial la ley de ayuda a las asociaciones de bomberos voluntarios

La norma establece exenciones del pago de los servicios públicos, el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, e incluye prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos que sufran algún tipo de accidente.

El Gobierno nacional promulgó la ley de ayuda a las asociaciones de bomberos voluntarios. La norma establece exenciones del pago de los servicios públicos y el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, además de prestaciones en caso de accidentes.

Sabina Frederic y bomberos voluntarios de diversos cuarteles también estuvieron presentes en el acto.

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Alberto Fernández encabezó el acto de promulgación de la ley de Fortalecimiento del Sistema de Bomberos

El presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la ministra de Seguridad Sabina Frederic, firmaron el Decreto 386/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial.https://www.ambito.com/_post/viewerpdfjs.php?file=https://www.ambito.com/adjuntos/239/documentos/038/996/0038996449.pdf?0000-00-00-00-00-00

La Ley Nº 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina fue sancionada de manera unánime el pasado 2 de junio, justamente en el Día del Bombero Voluntario. La norma presentada por el diputado justicialista Eduardo “Bali” Bucca tiene como objetivo a hacer más eficiente el uso de recursos por parte de las asociaciones de bomberos para que puedan destinarlo a equipamiento operativo, equipos de protección y capacitaciones.

El texto establece que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades emitirá sus facturas con IVA tasa cero y la leyenda: “venta sujeto ley 25.054”.

La iniciativa también prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones.

Además, se incluyen prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos y bomberas que sufran algún tipo de accidente, como asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y traslados. También se contempla una prestación dineraria en el caso de incapacidad laboral temporaria.

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