La brigada de Abigeato allanó un domicilio de barrio estación en Chajarí y secuestró más de 170 aves autóctonas

Al mando del Comisario Gustavo Leonardelli, la Brigada de Prevención de Delitos Rurales allanó un domicilio de calle Moreno al 700 con resultado positivo

Ante una denuncia en la comisaría Nro1 de Chajarí, la Brigada de Prevención Delitos Rurales comandada por el Comisario Gustavo Leonardelli, realizó algunas tareas de inteligencia para confirmar los datos vertidos en la misma y al verificarlos, solicitó al Juzgado de Garantías de Chajarí, una orden de allanamiento. La orden fue librada por la Jueza de Garantías Susana Pertus para el allanamiento y posterior secuestro de aves autóctonas.

En la tarde de este domingo, la brigada realizó el allanamiento con un resultado estremecedor. Secuestraron 176 aves silvestres entre los que podemos identificar Jilgueros dorados, Cardenales comunes (copete rojo), Reinamoras Grande, Corbatitas, Brasitas de Fuego, Naranjeros, Pepiteros Grises, Pepiteros De collar y Pepiteros verdosos. También se secuestraron jaulas con y sin aves y tramperas.

Los moradores de la propiedad son “vecinos relativamente nuevos” de nuestra ciudad ya que son oriundos de Concordia, y se presume que realizaban esta actividad con fines de comercialización. (Tráfico)

La fauna silvestre está protegida por leyes que cuidan las especies en peligro de extinción, regula la caza y controla el medio ambiente en el que viven, entre ellas podemos mencionar la ley Nacional Nro. 22421 y la ley Provincial Nro. 4841.

Por ley, todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación, y eso fue lo que sucedió hoy por la tarde.

En el allanamiento se pudo comprobar la violación de la ley 4841 en los siguientes artículos:

Art. Nro 2 Incisos A y B

Art. Nro. 45

Art. Nro 46

Art. Nro 52

Art. Nro 53

EntreRiosLeydeCaza4841

Que dice la LEY NACIONAL 22421 de Conservación de Fauna:

ARTÍCULO 4to. – Se ajustarán a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

22421

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