Fumigaciones: apelarán el fallo a favor de ambientalistas de Avigdor
La Fiscalía de Estado y la Comuna de Colonia Avigdor, ubicada a 165 kilómetros de Paraná, en el departamento La Paz, apelarán el fallo de un juez civil de La Paz que declaró inconstitucional el artículo 2° de la resolución Nº 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.
Se trata de la resolución del juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez -que antes de acceder a la Justicia fue titular de la organización ambientalista M´Biguá-, quien hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por la ONG ambientalista Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta, que a mediados de febrero denunció fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor.https://entreriosahora.com/fumigaciones-accionan-contra-una-comuna-y-la-provincia-por-falta-de-controles/embed/#?secret=47id2WOVs1
Además de la declaración de inconstitucionalidad –que sólo alcanza a la Comuna de Avigdor-, el juez prohibió la fumigación terrestre con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda las planta urbana; y dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros, ya que la escuela Nº 60 Domingo Faustino Sarmiento, está funcionando transitoriamente –por obras de refacción en el establecimiento- en la Fundación Judaica, vinculada al exminsitro de Ambiente del macrismo, Sergio Bergman.
Consultado por Entre Ríos Ahora, el abogado Christian Gómez Rodríguez, asesor legal de Colonia Avigdor, confirmó que el fallo será apelado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para que revea la sentencia de Rodríguez. Y que la misma actitud resolvió la Fiscalía de Estado, que representa los intereses de la Gobierno provincial.
Según confirmó el letrado, se insistirá con el planteo formulado en la primera instancia, a saber: que la Comuna no tiene legitimación para modificar una resolución provincial y que tampoco cuenta con oficinas técnicas para el ejercicio de poder de policía ambiental en su jurisdicción.
“Vamos a apelar el fallo ante el Superior Tribunal porque, como dijo el fiscal Oscar Sobko, este amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad porque hay un remedio anterior que es el expediente administrativo que se abrió en la Secretaría de Ambiente”, indicó Gómez Rodríguez, quien aludió al dictamen del fiscal de La Paz, que había pedido que el amparo sea rechazado porque existe un trámite administrativo abierto en la Secretaría de Ambiente desde el 11 de febrero. El 9 se dio la última fumigación presuntamente irregular denunciada por la organización ambientalista.https://entreriosahora.com/fumigaciones-la-comuna-de-avigdor-pidio-a-la-justicia-que-rechace-amparo-ambiental/embed/#?secret=SkqpW4cgFo
Otro de los puntos que analiza exponer el asesor legal de la Comuna es que el magistrado se habría “extralimitado en sus funciones judiciales al modificar una resolución provincial”. “Tenemos 24 horas para interponer la apelación y, luego, tres días para fundamentarlo”, explicó.
Qué dijo el juez de La Paz
En su resolución de este martes, el juez Civil de La Paz, Diego Rodríguez, declaró inconstitucional el artículo Nº 2 de la resolución Nº 47 sólo para Colonia Avigdor, por “contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB (NdelaR: Reglamentación de la Ley de Plaguicidas), prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción con perímetro amarrillo en esta acción, con más la zona donde actualmente funciona la escuela local individualizada”.https://entreriosahora.com/fumigaciones-declaran-inconstitucional-el-articulo-de-una-resolucion-provincial/embed/#?secret=qf8a9CAwHh
De ese modo, el magistrado estableció una “zona de exclusión” y una “zona de restricción” donde se “prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica l.a. l.b y II dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos como “Zona de Exclusión; en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV, todo conforme la nomenclatura proporcionada por el SENASA.”. Y destacó que esas distancias estarán vigentes “hasta tanto se dicte el Ordenamiento Territorial Ambiental y/o normativa regulatoria no contradictoria con las medidas de protección adoptadas por el Decreto 2239/19 GOB para la localidad de Colonia Avigdor por las autoridades competentes”.
En segundo término, Rodríguez exhortó al Estado Provincial para que “dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8 decreto 2239/19 GOB en tanto supone una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.
Al fundamentar la sentencia, aseguró que del amparo de Elio Kohan, ambientalista de Avigdor e integrante del colectivo Basta, surge que ha efectuado denuncias por fumigaciones irregulares “al menos en cinco oportunidades ( 23/2/16, 14/11/17, 28/2/2019 , 01/11/20 y 09/2/21)” y que al día de la fecha “la mayoría de las actuaciones iniciadas como consecuencia de presuntas aplicaciones de productos fitosanitarios no fueron recibidas por el equipo técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de esta Dirección de Agricultura para dar inicio a las actuaciones correspondiente”.
Reconoció que sólo tres expedientes administrativos han sido iniciados a partir de denuncias del ambientalista y que ello demuestra “que la vía administrativa habilitada por el protocolo de denuncias, no garantiza, al menos en el caso concreto una adecuada prevención al bien jurídico tutelado”.
“Por ello puedo afirmar con certeza que no existe otra vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva; y destaco que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados”, concluyó el juez Rodríguez.
Finalmente, manifestó su desacuerdo con el fiscal de La Paz, Oscar Sobko, quien consideró que el amparo ambiental debía ser rechazado puesto que está en trámite un expediente administrativo en la Secretaría de Ambiente, que se abrió producto de la denuncia formalizada el 9 de febrero por el ambientalista Kohan.
Al respecto, el juez sostuvo: “No encuentro similitud en los objetos de ambas acciones iniciadas por el Sr. Kohan. Sin perjuicio de coincidir en cuanto a que el escrito promocional del presente amparo luce en cierto sentido confuso, en la pretensión actoral de la presente acción el Sr. Kohan solicita el establecimiento de un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 mts a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Avigdor dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos; y que si bien esta pretensión se articula con posterioridad al avistaje de una pulverización que entendió ilícita en fecha 9/2/2021, en la presente acción se persigue la tutela del ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad de Colonia Avigdor de lo que el Sr. Kohan advierte como reiteradas aplicaciones ilícitas en el lugar que afecta los bienes jurídicos tutelados”.
“Mientras que en el expediente administrativo Nº 2481153 se persigue la sanción del supuesto infractor por una pulverización individualizada. Es decir, hay una conexión entre los hechos, pero en el ámbito administrativo se está procurando una medida sancionatoria como tutela especial, mientras que en la presente acción se está procurando una medida preventiva como tutela general”, completó
Al finalizar, entendió razonable la necesidad de “establecer de manera urgente una protección a un bien jurídico tan importante y esencial como es la salud de la población y el ambiente de Colonia Avigdor, especialmente niños, niñas, adolescentes y adultos mayores sin invadir con ello las restantes esferas de poderes sobre quienes pesa el deber de reglamentar y/o normativizar la debida protección de los bienes jurídicos tutelados y regulación de la actividad productiva”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora