El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral

Mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno postergó la puesta en marcha de un régimen establecido mediante la Ley de Modernización Laboral
El régimen debía comenzar el 1° de noviembre; además, se amplió de seis a doce meses el período mínimo de aportes previo al uso de los recursos
El Gobierno postergó hasta el 1° de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para cubrir obligaciones de los empleadores cuando finaliza una relación laboral. La medida se oficializó este martes mediante el decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, que también amplió de seis a doce meses el plazo mínimo durante el cual cada empleador debe realizar aportes antes de poder utilizar los recursos del fondo.
Se trata de una nueva prórroga del régimen establecido por la Ley de Modernización Laboral. La fecha original de inicio era el 1 de junio de este año, pero el Gobierno ya la había trasladado hasta el primer día de noviembre. Ahora sumó un mes más, dentro del plazo máximo de seis meses de postergación autorizado por esa ley.

También se modificó la extensión del período de carencia, el tiempo mínimo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan atender las obligaciones previstas. Daniel Basualdo
Según los fundamentos de la norma, todavía deben completarse ajustes en los procedimientos y sistemas informáticos necesarios para administrar los fondos. El Ejecutivo señaló que también hace falta realizar pruebas para detectar y corregir posibles errores, inconsistencias o demoras antes de su puesta en funcionamiento.
El pedido de más tiempo fue presentado, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por las cámaras que representan a los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los agentes de bolsa. Esas entidades solicitaron tanto la postergación del inicio del régimen como la ampliación del período inicial de acumulación de recursos.
El segundo cambio es la extensión del denominado período de carencia: el tiempo mínimo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan atender las obligaciones previstas. Ese plazo pasó de seis a doce períodos mensuales.
El cómputo comenzará en el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) registre el ingreso efectivo de la primera contribución del empleador. Desde entonces, deberán cumplirse doce períodos mensuales completos y consecutivos, con los correspondientes pagos.
El Gobierno argumentó que el plazo anterior resultaba insuficiente para reunir los recursos necesarios durante la etapa inicial. Con la ampliación, busca que los fondos cuenten con una base de dinero que les permita afrontar las obligaciones a su cargo y preservar la estabilidad de los mismos.

Javier Milei y Luis Caputo figuran entre los firmantes de la normativa publicada en el Boletín Oficial. Santiago Oroz
Los FAL se instrumentarán mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la CNV. Su funcionamiento requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Arca y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con las excepciones previstas en la Ley de Modernización Laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la ciudad de Buenos Aires y municipal.
El decreto lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, y entró en vigencia este martes, a partir de su publicación.
LA NACION
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