Pavimento Pasaje Hormastorfer: El fiscal determinó que el municipio realiza cobros indebidos a vecinos no frentistas

Se dictaminó en el Tribunal que el municipio está incurriendo en la falta grave de « ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA»

El Fiscal de Cuentas N°3 del Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Fernando Roberto Lenardón dictaminó que “hay enriquecimiento sin causa” y que el Gobierno de Chajarí “es responsable por los montos percibidos” por una obra que no le corresponde pagar a los vecinos del Pasaje Hormarstorfer. Un caso que sienta precedentes para los vecinos del Barrio Pinar.

En la sesión desarrollada el 2 de septiembre del año 2020 concejales de Juntos por el Cambio votaron un proyecto del Poder Ejecutivo donde determina “el cobro por contribución por mejoras a frentistas del Pasaje Homastorfer (Barrio Sol) por la obra de pavimento de la calle Inmaculada”, siendo que no son beneficiarios directos de la obra.

Dicho proyecto fue rechazado por el bloque Creer Chajarí y el 14 de diciembre solicitó al Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos, mediante un escrito que lleva la firma de los concejales María Eugenia Todone, Jorge Salvat, Sonia Lovato y Miguel Baldini, que “intervenga e investigue sobre cobros indebidos e irregularidades administrativas por parte del Gobierno de Chajarí”. Como respuesta, en un extenso dictamen que lleva la firma del fiscal del Dr. Fernando Roberto Lenardón es taxativo al afirmar que “La Municipalidad de Chajarí, al cobrar sin sustento legal a aquellos vecinos que no son frentistas de la obra, está ante un enriquecimiento sin causa mientras que, por otro lado, surge una clara responsabilidad por los montos percibidos en defectos a quienes sí lo son”.

Este punto será incluido en la próxima auditoría al municipio. “Por tal motivo, desde el bloque Creer Chajarí solicitamos al Gobierno de Chajarí que revea esta arbitraria y unilateral decisión y realice una nueva liquidación. Asimismo, sostenemos que siempre fuimos claros con nuestra postura y el artículo 58 de Código Tributario Municipal despeja todo tipo de suspicacias respecto a quienes deben estar alcanzados por el pago por contribución por mejoras: “Los propietarios de inmuebles ubicados con frentes a calles donde se ejecuten obras públicas (pavimento) están obligados a abonar la contribución por mejoras correspondiente (…)”.

Este caso, sin dudas, sienta precedente sobre el reclamo legítimo que llevan a cabo vecinos del Barrio Pinar (Manzana 7). El 10 de marzo ingresó al Concejo Deliberante una nota con los vecinos donde solicitan una pronta solución al cobro por “contribución por mejoras” por la obra de pavimento de calle Salvarredy, siendo que ellos no son frentistas de dicha arteria.

LA FUSTA

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