Moratoria AFIP: hasta cuándo y quiénes pueden regularizar obligaciones vencidas en hasta 120 cuotas

La medida de la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo.

La moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont– permite regularizar deudas vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas. La herramienta de alivio fiscal dirigida a Pymes, monotributistas, entidades y organizaciones sin fines de lucro estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022.

La moratoria tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo. Por ello, se implementaron beneficios y herramientas previstas en la ley de alivio fiscal.

Como son productos que se encuentran en las provincias de Corrientes y Misiones, si bien se puede comprar desde cualquier lugar del país, el comprador debe buscar la mercadería en esa dependencia o autorizar a un tercero para su retiro.

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Las medidas contemplan la condonación de deudas para algunas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a $100.000. También se amplía la moratoria para incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y se pone en marcha el mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización y también para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, se instrumentan los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653.

Moratoria AFIP: cómo se pueden regularizar las deudas vencidas

  • Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
  • Acceder a la opción «validación de deuda».
  • Seleccionar los períodos y luego presionar sobre CONFIRMAR Y GENERAR PLAN.
  • Seleccionar la pestaña “Nueva presentación” y elegir la opción «LEY 27653 – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL».
  • Se desplegarán las opciones correspondientes al tipo de deuda. Elegir el que corresponda.
  • El sistema mostrará los cinco pasos para la carga del plan de pagos. Se deberán completar todos para poder generar el envío del plan.
  • A continuación, se deberán seleccionar todas las deudas a incluir en la moratoria.
  • En este paso se podrá visualizar un recuadro denominado “Deuda Consolidada” donde se informa:
  • Deuda consolidada sin condonación de intereses.
  • Deuda consolidada con beneficio Ley 27.653: aplicando condonación de intereses.
  • Deuda consolidada con 15% de bonificación por pago contado: aplicando, además de las condonación de intereses, el descuento por pago al contado.
  • En el paso 4 se deberá generar el VEP y seleccionar el tipo de entidad.
  • Por último, se deberá efectivizar el envío del plan y listo.

Ignacio Petunchi

Condonación de deudas: quiénes pueden solicitar el beneficio

  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
  •  Entidades religiosas
  • Cooperativas de trabajo y escolares
  • Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
  • Bibliotecas populares y clubes de barrio
  • Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
  • Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural
  •  Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.

Ignacio Petunchi

Requisitos para solicitar el beneficio

  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016.
  • Poseer CUIT activa y sin limitaciones.
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE.
  • En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente.
  • Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:
  •  Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo.
  • Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69.
  • En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000.

Ignacio Petunchi

  •  Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:
  •  Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
  • Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
  • Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.

Ignacio Petunchi

AFIP: qué deudas pueden condonarse

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”.
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen.

AFIP: cómo se genera una solicitud de condonación de deudas

  • Ingresa con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”.
  • En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación” presiona el botón INICIAR.
  • El sistema mostrará el importe total de la deuda que tengas al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado. Deberás verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia podrás manifestar la disconformidad.
  • Una vez aceptado el envío de la solicitud podrás descargar la constancia.
  • Si no la descargaste al momento de finalizar el trámite, vas a poder obtenerla volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.

En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales.

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