Moratoria AFIP: hasta cuándo y quiénes pueden regularizar obligaciones vencidas en hasta 120 cuotas
La medida de la Administración Federal de Ingresos Públicos apunta a impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo.
La moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont– permite regularizar deudas vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas. La herramienta de alivio fiscal dirigida a Pymes, monotributistas, entidades y organizaciones sin fines de lucro estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022.
La moratoria tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo. Por ello, se implementaron beneficios y herramientas previstas en la ley de alivio fiscal.

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Las medidas contemplan la condonación de deudas para algunas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a $100.000. También se amplía la moratoria para incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y se pone en marcha el mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización y también para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, se instrumentan los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653.

Moratoria AFIP: cómo se pueden regularizar las deudas vencidas
- Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
- Acceder a la opción «validación de deuda».
- Seleccionar los períodos y luego presionar sobre CONFIRMAR Y GENERAR PLAN.
- Seleccionar la pestaña “Nueva presentación” y elegir la opción «LEY 27653 – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL».
- Se desplegarán las opciones correspondientes al tipo de deuda. Elegir el que corresponda.
- El sistema mostrará los cinco pasos para la carga del plan de pagos. Se deberán completar todos para poder generar el envío del plan.
- A continuación, se deberán seleccionar todas las deudas a incluir en la moratoria.
- En este paso se podrá visualizar un recuadro denominado “Deuda Consolidada” donde se informa:
- Deuda consolidada sin condonación de intereses.
- Deuda consolidada con beneficio Ley 27.653: aplicando condonación de intereses.
- Deuda consolidada con 15% de bonificación por pago contado: aplicando, además de las condonación de intereses, el descuento por pago al contado.
- En el paso 4 se deberá generar el VEP y seleccionar el tipo de entidad.
- Por último, se deberá efectivizar el envío del plan y listo.

Ignacio Petunchi
Condonación de deudas: quiénes pueden solicitar el beneficio
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:
- Entidades religiosas
- Cooperativas de trabajo y escolares
- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
- Bibliotecas populares y clubes de barrio
- Entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas
- Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios o relacionadas con el fomento rural
- Micro y pequeñas empresas, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.
- Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”, cuyas deudas al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $100.000.

Ignacio Petunchi
Requisitos para solicitar el beneficio
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016.
- Poseer CUIT activa y sin limitaciones.
- No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE.
- En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente.
- Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:
- Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo.
- Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69.
- En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000.

Ignacio Petunchi
- Exclusivamente, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deberán:
- Tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda.
- Contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social).
- Acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653”, hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.

Ignacio Petunchi
AFIP: qué deudas pueden condonarse
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”.
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen.

AFIP: cómo se genera una solicitud de condonación de deudas
- Ingresa con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653”.
- En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación” presiona el botón INICIAR.
- El sistema mostrará el importe total de la deuda que tengas al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado. Deberás verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia podrás manifestar la disconformidad.
- Una vez aceptado el envío de la solicitud podrás descargar la constancia.
- Si no la descargaste al momento de finalizar el trámite, vas a poder obtenerla volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.
En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales.