La ANMAT prohibió Semillas y galletitas dulces por representar un riesgo grave para la salud

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una serie de productos por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

A través de la Disposición 8562/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo de control prohibió los siguientes productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”, “Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”, “Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”, “Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”, “Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”, “Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”, “Fariña RNPA N° 025/08004131/007”, “Sémola RNPA N° 025/08004131/008”, “Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”, “Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”, “Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”, “Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”, “Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”, “Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014” y “Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”, “Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016” y “ Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017” todos de la marca EL-FA-NE“.

Según se precisa en los fundamentos, la investigación se inició a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Sémola, marca EL-FA-NE, Elaborado por RNE N° 025/08004131”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Seguidamente se realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento que aparecía en el rotulo del producto investigado como elaborador, donde observó que era un deposito de productos envasados, pero que no poseía habilitación municipal y no evidenciaba en existencia el producto investigado. sin embargo constataron los inspectores la presencia de otros productos como arveja partida, poroto negro, Poroto alubia, trigo burgol, fariña, maíz pisingallo, lenteja, maíz pisado colorado y harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE.

A su vez se informó que el titular del citado establecimiento manifestó que procedió solicitar la baja de la habilitación municipal y los registros provinciales, por lo que se procedió a la intervención de todos los productos constatados. Lo cierto es que en abril de este año, el instituto entrerriano de bromatología había dado la baja de los rótulos de los productos hallados en el depósito por falta de pago. 

Posteriormente, el titular de la marca EL-FA-NE presentó su descargo ante el ICAB donde negó los hechos y las imputaciones, pero reconoció que en el establecimiento de su propiedad se limito al fraccionamiento del producto Sémola. Luego de analizar el descargo dispuso “la vigencia de la intervención y prohibición de comercialización de los productos constatados” al tiempo que “se ordenó la desnaturalización de los productos intervenidos y la clausura el establecimiento y se dispuso el retiro del mercado de los productos”.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio”, se indicó.

La ANMAT prohibió una serie de alimentos tras calificarlos como ilegales

Incluye poroto, harina de maíz y avena, entre otros.


En tanto, a través de la Disposición 8563/2021, publicada también en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de las “Galletitas dulces con miel”, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaborado hasta el 9/9/2021, por no incluir el rótulo del producto la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

En los considerandos se indicó que las actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, abrió una investigación por una denuncia que involucró al producto, dado que su consumo, habría causado en dos menores de edad una reacción alérgica a la proteína de leche.

Frente a esta situación, el organismo realizó una inspección en el establecimiento elaborador, Dolphin S.A, RNE 13004748, sito en la localidad de Godoy Cruz, y según se determinó el producto en cuestión, es formulado y elaborado en una línea de producción en la que también se procesan otros productos con leche como ingrediente.

En este contexto, el Departamento “intervino el stock de etiquetas de producto y el producto elaborado respectivamente”; al tiempo que prohibió su elaboración y solicitó a la empresa que realice el retiro preventivo del mercado de todos los lotes.

El Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos determinó que este producto puede representar “un riesgo grave para la salud de personas sensibles a la proteína de la leche” y, por lo tanto, resolvió que “el retiro y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor”.

Asimismo, la ANMAT emitió una alerta en la página web indicando que la empresa Dolphin S.A., a solicitud del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, se encuentra realizando el retiro de los lotes del producto producidos con anterioridad al 09/09/2021, cuyos rótulos no exhiben la leyenda “puede contener leche”.

La ANMAT prohibió unas galletitas

La medida fue publicada en el Boletín Oficial


GRB – Fuente: Clarin


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