La Afip deberá informar cuál el sustento legal para cobrar retenciones indebidas ¿Se acerca el fin de los derechos de exportación?

Un juez federal de la provincia de Córdoba dio hoy un paso fundamental para gestionar una eventual eliminación de la posibilidad de que el Poder Ejecutivo aplique retenciones agrícolas.

A fines de febrero pasado la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María presentaron una acción de amparo ante los Tribunales Federales de la provincia de Córdoba para intentar desactivar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo determine la fijación y cobro de alícuotas de derechos de exportación.

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Hoy el juez federal Ricardo Bustos Fierro emitió un fallo en el cual ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que en un pazo de 30 días realice un “informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.

Traducido: el juez solicita a la AFIP que explique cuáles son los fundamentos legales a partir de los cuales procede a aplicar derechos de exportación.

¿Funcionará? La SRA y la Rural de Jesús María presentaron un amparo para intentar desactivar la posibilidad de que el gobierno cobre retenciones

Una vez recibida la respuesta formal de la AFIP, el magistrado evaluará si los fundamentos aportados se adecúan con la normativa y vigente y, si considera que no es el caso, entonces podría dar curso al pedido de la SRA y la Sociedad Rural de Jesús María.

Pero Bustos Fierro hizo algo más: admitió la presentación como una acción colectiva y precisó que el amparo comprende “a todos los productores agropecuarios del país”, lo que implica que, en caso de obtener una resolución favorable, la medida sería general y no particular para quienes forman parte de la acción judicial.

El juez entendió –según explica en el fallo– que “al establecer impuestos al derecho de exportación y determinar su alícuota sin ley que efectúe delegación alguna al Poder Ejecutivo (conforme lo ha sostenido la actora), perjudica los derechos patrimoniales de los productores, quienes sufren las consecuencias económicas de dichas normas, al ver mermados sus ingresos por los productos que exportan”.

Y añadió que “si bien está claro está que los sujetos obligados jurídicamente al pago del tributo son los exportadores, más bien, dicho tributo es soportado económicamente por los productores, debido a que el mismo recae sobre el precio”.

Por supuesto, en caso de una resolución favorable, lo más probable que el Poder Ejecutivo nacional apele y que el proceso se extienda hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, lo que representaría, por cierto, un hecho histórico.

Fuente: Bichos de Campo

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